SOLETANCHE BACHY CHILE SPA/INSPECCIÓN EL LOA
Rol
I-33-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mario Orlando Traslaviña Parías, abogado, cédula de identidad 7.698.934-6, domiciliado en calle Renato Sánchez 3533, de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la reclamante SOLETANCHE BACHY CHILE S.p.A, quien deduce reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Multa N°8208/20/36 de fecha 29 de julio del año 2020, la que fuere legalmente notificada de acuerdo a lo que dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 23 de noviembre del mismo año, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL LOA, representada legalmente por Paola Barra González, cuyo domicilio corresponde a Avenida Granaderos 1417, comuna y ciudad de Calama. Fundando su demanda señala que el 21 de julio del año 2020, recibe correo electrónico enviado por el Sr. Marcelo Arguelles Vernal desde marguellez(S)dt.gob.cl, dirigido a la gerente de Recursos Humanos, doña Jeannette Morales Zapata, cuyo asunto indicaba "Inicio de Procedimiento de Fiscalización y Requerimiento Documental". El correo solicitaba documentación, que debía ser renviada a la misma dirección de correo que requería la información, la que consistía en: 1. El formulario adjunto F I - 1 - 2, debidamente firmado y llenado sus campos destinados al empleador. Parte final del mismo donde dice, "PETICIÓN EXPRESA DEL EMPLEADOR/REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR". El que debe ser remitido hasta el 21.07.2020. 2. El formulario adjunto F I - 4 - 2, de "ACTA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE FISCALIZACIÓN REMOTA COVID-19", el que debe ser remitido con toda la documentación requerida el 24.07.2020. 3. Remitir escaneada la planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador de la Ley N°16.744 (ACHS, CCHC, IST o ISL) del mes de junio de 2020. Finalmente debe agregar los siguientes datos y archivos de la empresa: 1. Nombre y Rut de la Razón Social. 2. Nombre y Rut del representante legal. 3. Dirección de la casa matriz. 4. Nombre del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744. 5. Cantidad de trabajadores de la empresa a nivel nacional. 6. Nómina de todos los trabajadores en Excel o Word. 7. Código de actividad económica homologado. Sostiene que el mismo día en que se recibe el correo electrónico, la Gerente de Recursos Humanos respondió el correo electrónico a las 14: 06 informando acerca de la segunda parte de la solicitud, es decir: "Nombre y Rut de la Razón Social: Soletanche Bachy Chile Spa Rut: 96.505.160-0, Nombre y Rut del representante legal: Jeannette Alejandra Morales Zapata Rut: 12.910.687-5, Dirección de la casa matriz: Av. Monseñor Sotero Sanz N°161, Piso 5, Providencia, Nombre del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744: Mutual de Seguridad CCcH, Cantidad de trabajadores de la empresa a nivel nacional: 463, Nómina de todos los trabajadores en Excel o Word: Adjunto, Código de actividad económica homologado: 099001. Además de ello explica que se adjuntó nómina de imposiciones del personal que es
Fallo
Por tanto, la presentación está fuera de plazo que efectuó el empleador no puede erigirse como un cuestionamiento a la constatación consignada en la multa, toda vez que, efectivamente con la documentación proporcionada dentro del marco del referido procedimiento, el reclamante no había acreditado por ningún medio el cómo proceder frente al reintegro de casos recuperados de Covid-19 y, en consecuencia, la multa debe mantenerse. II.2.- En relación con la multa 8208/20/36-2: Dice que la multa se cursa por no identificar los peligros y evaluar los riesgos al no haber confeccionado al riesgo de contagio Covid-19, según se detallan en la multa precedentemente transcrita. Al respecto, dice que el empleador señala que no es efectiva la infracción constatada y por la cual fue multado, toda vez que si contaba con una matriz de riesgos que consideraba el riesgo Covid-19. Refiere, asimismo, una serie de documentación relacionada con dicha matriz, como, por ejemplo, la difusión de la misma, fiscalizaciones Covid en obra, informe de cumplimiento de medidas Covid y visitas de la empresa mandante en faena Chuquicamata. Sobre esta infracción, debemos señalar que el empleador ha dado un alcance distinto a la multa, pues ésta señala claramente que lo infraccionado es no contar con la ya mencionada matriz de riesgo, pero en las instalaciones del empleador. Lo anterior, ya que en el curso de la fiscalización, se verificó que la empresa cuenta con una matriz de riesgo que contempla el riesgo Cov
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Calama, quince de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mario Orlando Traslaviña Parías, abogado, cédula de identidad 7.698.934-6, domiciliado en calle Renato Sánchez 3533, de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la reclamante SOLETANCHE BACHY CHILE S.p.A, quien deduce reclamación judicial del artículo 503 del Código del
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