GALLEGO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
M-270-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto reducida drásticamente en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de DESPACHADOR TECNICO AERONAVES.” Posteriormente se firmó finiquito con reserva de acciones. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña STEPHANIE PATRICIA GALLEGO PINOCHET, domiciliada en Magnolias Interior 484, Comuna de Estación Central, representada por el abogado Rodrigo Logan y Juan Pablo Salazar, ambos con domicilio en Huérfanos 863, Of. 817-818, Santiago, e interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LATAM AIRLINES GROUP, empresa del giro de su denominación, RUT 89.862.200-2, representada por doña Viviana Katherine Vallecillo Marchant, José Tomás Edwards del Pino, Álvaro Cristian Corvalán, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 901, Renca, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de marzo del 2019 como despachador técnico de aeronaves de Latam Airlines Group S.A., relación laboral de naturaleza indefinida, con jornada laboral de 45 horas semanales y según turnos establecidos en el Reglamento Interno. Refiere que la función de los encargados de vuelos es fundamental y cumplen un rol importantísimo para la seguridad de los vuelos, siendo un cargo altamente especializado que vela por el cumplimiento de las normas de seguridad y la regulación para que las aeronaves sean operadas dentro de los límites establecidos tanto por la aerolínea como el fabricante. Función que podemos encontrar en el código aeronáutico, en la normativa chilena de las DAR y DAN, en las que el mismo explotador, en este caso Latam, se obliga como exige la IOSA, que es norma internacional. 2.- Del despido. Que el día 16 de noviembre de 2016, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa del art. 161 inc. 1° del CT. Señala que el contenido de la carta es: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida drásticamente en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanit
Fallo
Por tanto, estando plenamente vigente el contrato colectivo aludido esta asignación debería haberse pagado en los periodos demandados, por lo que se accederá a esta petición. Así las cosas, para su pago deberá considerarse que sepas que esto es un resumen acompañado de abril a septiembre del 2020, la demandante trabajó 30 días; octubre sólo 23 días; y, noviembre registra 9 días trabajados, considerando además que tenía una jornada de 45 horas semanales distribuidas por turnos conforme Reglamento Interno. Que este último no se acompañó, sin embargo para efectos de cálculo los datos existentes son suficientes, considerando una jornada de lunes a viernes, esto por cinco días a la semana. Así las cosas, por mes completo debe abonarse por 20 días, por octubre el abono es por 15 días, y, noviembre por 7 días, en total: 142 días a cuenta de asignación de colación, a $4.555.- diarios, considerando que el demandado de autos nada dijo respecto de la asistencia, a los que deben restarse 6 días de licencia médica de octubre y noviembre, cuyo registro aparece en las liquidaciones de remuneración de los meses indicados, por tanto a pagar finalmente 136 días, por un total de $619.480.- TERCERO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por esta sentenciadora. CUARTO: Costas. Que cada parte cargará con sus costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña STEPHANIE PATRICIA GALLEGO PINOCHET, domiciliada en Magnolias Interior 484, Comuna de Estación Central, representada por el abogado Rodrigo Logan y Juan Pablo Salazar, ambos con domicilio en Huérfanos 863, Of. 817-818, Santiago, e interponen dem
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