8º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES /BEDOYA

Rol

C-26015-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 6, don Sebastián Fernando González Moral, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0211, oficina N° 412, Las Condes, representando a la sociedad Inversiones Moreno Assadi Limitada, y esta a su vez, debidamente representada por don Luis Eugenio Moreno Assadi, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Martín de Zamora N° 3.443, departamento N° 91, Las Condes, interpuso demanda de Precario en contra de don Gonzalo Domingo Bedoya Diez de Medina, administrador de empresas, actuando por sí y por doña María Elena Diez de Medina, empleada, por doña Nicola María Teresa Bedoya Diez de Medina, empleada y por don Rodrigo Alberto Bedoya Diez de Medina, empleado, y a su vez, representados por don Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, abogado, todos domiciliados en calle Flor de Azucena N° 11, oficina 501, Las condes. Fundamentando su demanda, indicó que la actora adquirió las siguientes propiedades: a) el resto no expropiado de la propiedad ubicada en calle Exposición N° 750, correspondientes a los lotes N° 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Santiago, la cual adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre del año 2018. b) la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N°739, Santiago, adquiriendo esta propiedad mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre del año 2018. c) la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N°737, Santiago, la cual adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre del año 2018. d) el resto no expropiado de la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 723, que corresponde al lote número 6 del plano respectivo, la cual adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre del año 2018. e) la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 733, que corresponde al lote número 8 del plano respectivo, adquiriéndola mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre del año 2018. f) la propiedad ubicada en calle Pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: W PRIMERO: Que don Sebastián Fernando González Moral, representando a la sociedad Inversiones Moreno Assadi Limitada, y ésta a su vez representada por don Luis Eugenio Moreno Assadi, interpuso demanda de Precario en contra de don Gonzalo Domingo Bedoya Diez de Medina, actuando por sí y por doña María Elena Diez de Medina, por doña Nicola María Teresa Bedoya Diez de Medina, y por don Rodrigo Alberto Bedoya Diez de Medina, y a su vez representados por don Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, a fin de que se condene a los demandados a la restitución de los inmuebles consistentes en resto no expropiado de la propiedad ubicada en calle Exposición N°750.- de la propiedades ubicada en calle Puerta de Vera N° 739., 737. 723, 733, 727 y 719, todos de la Comuna de Santiago, libre de los demandados, y todo otro ocupante, y libres de cualquier bien mueble, completamente desocupados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, si los hubiere, con auxilio de la fuerza pública, con costas. Basa su demanda en los hechos que ya fueron expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que los demandados, legalmente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, motivo por el cual, y habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la actora acreditar los fundamentos de hecho esgrimidos como apoyo de su demanda. TERCERO: Que la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos, en forma copulativa: a) Que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. b) Que el demandado se encuentre ocupando dicho inmueble. c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. CUARTO: Que para acreditar los hechos expuestos en su demanda, la actora acompaño prueba documental inobjetada de contrario, consistente en: a) Al anexo del folio 1: W 1.- Copia de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, de fecha 31 de Octubre de 2018, entre Inversiones Moreno Assadi Ltda., a María Elena Diez de Medina y otros y Banco Santander, el cual indica que don Gonzalo Domingo Bedoya Diez de Medina, doña María Elena Diez de Medina, doña Nicola María Teresa Bedoya Diez de Medina, y don Rodrigo Alberto Bedoya Diez de Medina, venden, ceden y transfieren a la Sociedad Inversiones Moreno Assadi Ltda., quien a su vez, compra, acepta y adquiere para sí, los inmuebles indicados. 2.- Certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, de fe

Fallo

Por tanto, y previa cita de disposiciones legales, solicitó tener por interpuesta demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de don Gonzalo Domingo Bedoya Diez de Medina, doña María Elena Diez de Medina, doña Nicola María Teresa Bedoya Diez de Medina, y don Rodrigo Alberto Bedoya Diez de Medina, representados por don Nicolás Canales Pastuszyk, y en definitiva condenar a los demandados a la restitución de los inmuebles consistentes en A.- Del resto no expropiado de la propiedad ubicada en calle Exposición N°750, B.- De la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 739. C.- De la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 737. D.- Del resto no expropiado la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 723. E.- De la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N° 733. F.- De la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N°727. G.- Del resto no expropiado de la propiedad ubicada en calle Puerta de Vera N°719, todos de la Comuna de Santiago, libre de los demandados, y todo otro ocupante, y libres de cualquier bien mueble, completamente desocupados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, si los hubiere, con auxilio de la fuerza pública, con costas. Al folio 20, se llevó a efecto la audiencia decretada con la asistencia de don Sebastián González en representación de la demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La actora ratificó la demanda en toda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26015-2019 CARATULADO : INVERSIONES MORENO ASSADI LIMITADA/BEDOYA Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veinte .- VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 6, don Sebastián Fernando González Moral, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0211, oficina N° 412, Las Condes, representando a la sociedad Inve

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