3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PANTOJA

Rol

C-3879-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece don Mario Andr s Espinosa Valderramaé , abogado en representaci n de la parteó ejecutada don Manuel Patricio Pantoja Castillo, oponi ndose a la ejecuci né ó interponiendo la excepci n perentoria del art culo 464 N°7 del c digo deó í ó procedimiento civil, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva. Seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado”. ó Fundamenta su petici n en el hecho de que la firma del suscriptor no haó sido autorizada por notario p blico de conformidad a la ley, dado que el ejecutadoú no compareci a estampar ante notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n.ó Para tales efectos, apoya sus pretensiones se alando lo dispuesto en elñ art culo 425 del c digo org nico de tribunales, igualmente se alando el alcance yí ó á ñ aplicaci n del art culo 401 N°10 del c digo org nico de tribunales, y lo se aladoó í ó á ñ por la jurisprudencia al respecto, haciendo un an lisis en relaci n sobre autorizaci ná ó ó notarial de firmas en instrumentos privados, solicitando en definitiva tener por formulada la excepci n del art culo 464 N°7 del c digo de procedimiento civil yó í ó negar lugar a la ejecuci n de autos, con costas. ó Que en el segundo otros de su presentaci n deduce objeci n del pagarí ó ó é acompa ado por el ejecutante, todo ello seg n lo dispuesto en el art culo 346 N°3ñ ú í del c digo de procedimiento civil.ó SEGUNDO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, do a ñ Ximena Acu a Valdebenito,ñ abogada de la parte ejecutante, evacu el traslado conferido,ó C-3879-2019 Foja: 1 indicando que lo articulado por el ejecutado no tendr a sustento jur dico, suí í interposici n es meramente dilatorio, se alando que el ejecutado si firmo el pagaró ñ é fundante de autos, pues nicamente objeta el hecho de que no fue autorizada suú firma conforme a la ley, es decir, no desconoce el simple hecho

Fallo

Por estas consideraciones y vistos adem s, lo dispuesto en los art culosá í 160, 170, 434, 459 y 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó y art culos 410, 425 yí siguientes del C digo Org nico de Tribunales ó á se Resuelve: I.- Que, se rechaza, la objeci n de documentos formulada por eló ejecutado. II.-Que se rechaza ntegramente la excepci n a la ejecuci n del articuloí ó ó 464 N°7 del c digo de procedimiento civil impetrada por el ejecutado don Manueló Patricio Pantoja Castillo, debiendo seguirse con la ejecuci n o cumplimiento forzado,ó hasta el entero y completo pago de lo adeudado. II.- Que, se condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, por resultar totalmente vencido. Rol N° C-3879-2019. Dictada por do a ñ ELSA MAR A CASTRO LILLOÍ , Juez Subrogante, autoriza do a ñ MAR A PAULINA AHUMADA MANCHOTÍ , Secretario Subrogante. C-3879-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, tres de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T14:20:08-0300

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C-3879-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3879-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PANTOJA Calama, tres de Febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece don Mario Andr s Espinosa Valderramaé , abogado en representaci n de la parteó ejecutada don Manuel Patric

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