C/ JORGE ANTONIO SANTANDER VARGAS
Rol
O-268-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
POSE. TENENCIA ARMA GUERR QUÍM, BIOLÓ O NUC (ART. 13 INC 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Eduardo Gallardo Fías, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela, en calidad de integrante y Paula Victoria Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RUC 1901222165-K, RIT 268- 2020 de este tribunal, seguidos en contra de JORGE ANTONIO SANTANDER VARGAS, cédula de identidad Nº 16.231.703-2, apodado el tachuela, chileno, nacido en Viña del Mar, el 16 de octubre de 1985, 37 años, obrero de la construcción, domiciliado en Los Cardenales Orientes número 420, comuna de Recoleta, Santiago. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal don Claudio González Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en contra de Jorge Antonio Santander Vargas, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundada en los siguientes hechos: “Que el pasado día 12 de noviembre de 2019, a eso de las 22:30 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avda El Bosque Santiago con calle Premio Nobel de la comuna de Huechuraba, el imputado fue sorprendido portando en su poder y arrojando a la vía pública donde se encontraban funcionarios policiales, un artefacto incendiario del tipo bomba molotov, siendo luego detenido y encontrándose en su poder un segundo artefacto incendiario del mismo tipo”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito comprendido en el artículo 13 en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el acusador que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al acusado Santander Vargas como autor del delito señalado, la pena de cuatro años de presido menor en su grado máximo como autor, más las accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, el pago de las costas y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, al evacuar sus alegatos de apertura, el PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 31/05/2022 13:58:31 EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Presidente Fecha: 31/05/2022 14:57:25 KHFJZRCWKH NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Integrante Fecha: 31/05/2022 19:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl fiscal refirió la prueba que rendirá en el juicio, consistente en la declaración de dos de los funcionarios aprehensores, quienes darán cuenta sobre la manera en que identificaron al acusado, la circunstancia de su detención y la incautación de los elementos de prueba, así como del funcionario que realizó la incautación y destrucción de la botella que configura la bomba molotov, de la cual se exhibirán fotografías y el personal de Labocar dará cuenta de la toma de muestra para su análisis y el análisis correspondiente, respectivamente. Solicita se dicte veredicto condenatorio al tenor de los rendida en contra del imputado. La defensor
Fallo
por tanto de fácil adquisición. El kerosene es totalmente compatible con una bomba incendiaria porque la botella de vidrio puede llenar, se pone una mecha y se enciende, siendo un objeto incendiario. Se exhibe el N° 5 del acápite D, otros medios de prueba y evidencia material, la cadena de custodia NUE 2902591, delito: atentado explosivo o incendiario; fecha: 12 de noviembre de 2019; hora: 22:30 horas; dirección del ss: avenida El Bosque Santiago con Premio Nobel; lugar exacto del levantamiento obtención: la especie fue incautada desde el suelo; descripción de la especie: una botella de cerveza marca Corona. Unidad policial: Gope; levantada por: Jennifer Muñoz Caces; cargo: capitán. Fecha 12 de noviembre de 2019, entrega Gope, capitán Jennifer Muñoz Caces, recibe Labocar teniente Constanza Díaz Sierpe; observaciones: se procede a levantar una muestra del líquido oscuro que contenía en su interior, siendo asociado el NUE 4997017. Prueba documental: 1. Oficio DGMN.DECAE.(S) Nº 6442/1919/2020, de la Dirección General de Movilización Nacional, de fecha 14 de mayo de 2020, suscrito por el Director General DGMN don Hugo Lo Presti Rojas, que señala: persona consultada. Nombre: Jorge Antonio Santander Vargas, RUN 16.231. 703-2; Datos del arma: la persona indicada no registra inscripción de arma de fuego; Inscripción y permisos: permiso de porte: no. Se hace presente que no existe los permisos para porte de elementos incendiarios. SEXTO: Prueba de la defensa: Que, por su parte, la
Texto Completo (Preview)
RUC 1901222165-K. RIT 268-2020. Santiago, treinta y uno de mayo de mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Eduardo Gallardo Fías, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela, en calidad de integrante y Paula Victoria Rodríguez Fondón, como redactora,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica