BANCO DE CHILE/ALVIAL
Rol
C-24787-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019, folio 1, comparecen Carolina Ramírez Morales y Carolina Pérez González, abogadas, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N°577, piso 2, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DMO Chile SpA, cuyo giro ignora, en calidad de deudor principal, representada legalmente por Mario Esteban Palma Palma, ignora profesión u oficio, , ambos domiciliados en Suiza N°2043, oficina B, comuna de Providencia y en Las Perdices N°2900 114, comuna de Peñalolén así como también en contra de Reinaldo Alejandro Alvial Trujillo, ignora profesión u oficio, con domicilio en San José de la Sierra N°085, departamento 1202, comuna de Lo Barnechea, y en contra de estos últimos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Expone que su representado es dueño del pagaré a la orden N°763633, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito ante notario por el deudor con fecha 18 de julio de 2016, por la suma de $10.338.213 más intereses a la tasa de 1,20% mensual, que el deudor se obligó a restituir en 34 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $382.114 y la última por un valor de $382.099, a contar del día 17 de octubre de 2016 y según el detalle expresado en el título. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo y hasta el pago efectivo se devengará un interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular, además de una comisión legal del 1,3% anual sobre el saldo de capital garantizado para el FOGAPE, así como daría derecho al acreedor para impetrar el cobro del saldo insoluto de crédito como si fuere de plazo vencido. En el caso, expone que, llegado el vencimiento de la cuota N°29, el día 18 de febrero de 2019, el deudor no pagó, motivo por el cual adeuda la suma de $2.198.796, más intereses, costas y comisión legal. RIT« » Foja: 1 Da cuenta que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante notario, que
Fallo
por tanto se trata de una obligación ejecutiva, líquida, actualmente exigible y cuya acción para impetrar su cobro no se encuentra prescrita. Que con fecha 11 de diciembre de 2019, folio 38, compareció el demandado Reinaldo Alvial Trujillo oponiendo las excepciones previstas en el artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de mérito ejecutivo, la fundó en que la firma del suscriptor del pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció ante el Ministro de Fe a estampar su firma personalmente y tampoco éste estableció la forma en que le constaba la autenticidad de la firma. De esta manera se habría infringido los artículos 425 y 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto a la excepción de concesión de esperas y prórrogas de plazo, sostuvo que en los meses previos a la presentación de la demanda ejecutiva, se sostuvieron constantes negociaciones a fin renegociar la deuda, lo que fue aceptado por el demandante. Que con fecha 20 de diciembre de 2019, folio 41, compareció el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con expresa condena en costas. Que con fecha 07 de enero de 2020, folio 42, se declaró admisible la excepción, no se estimó necesario recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la obligación ejecutiva se encuentra res
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24787-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALVIAL Santiago, tres de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019, folio 1, comparecen Carolina Ramírez Morales y Carolina Pérez González, abogadas, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representado por su
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