Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ CRISTOPHER HENRY VEGA VILLANUEVA

Rol

O-116-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BERNARDO IGNACIO GODOY MOLINA, cédula de identidad N° 15.673.656-2, chileno, soltero, nacido el 22 de mayo de 1983, domiciliado en Avenida El Santo Nº 1160, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 10 de enero de 2022, aproximadamente a las 23:50 horas, sujetos que no ha sido posible identificar, desde el exterior del condominio “Espacio Pacífico”, ubicado en Avenida Libertad Nº 555, La Serena, sustrajeron con ánimo de lucro un recipiente plástico de basura de propiedad de dicho condominio, avaluado en la suma de $250.000, el que se encontraba en el exterior del recinto, para posteriormente darse a la fuga del lugar con la especie en su poder. Minutos más tarde, mientras personal de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos, a la altura de la intersección de avenida Libertad y calle Cayetano Almeida, lograron percatarse que los acusados BERNARDO IGNACIO GODOY MOLINA y CRISTOPHER HENRY VEGA VILLANUEVA, cada uno de los cuales transitaba a bordo de una bicicleta portaban dicho recipiente recientemente sustraído, tratando de darse a la fuga, siendo detenidos en el lugar. Dicho recipiente encontrado en poder de los acusados fue reconocido como de propiedad del condominio por personal administrativo de este, conociendo o no pudiendo menos que conocer ambos acusados el origen ilícito de éste. De igual manera, el personal de Carabineros al efectuar un registro de los acusados, logró descubrir que el acusado BERNARDO IGNACIO GODOY MOLINA, portaba en sus vestimentas con fines de tráfico una bolsa DSRKZRTQWE Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 31/05/2022 15:41:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 0 3 3 2 1 6 - 3 . R I T N º : 1 1 6 - 2 0 2 2 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e s u s t a n c i a s e s t u p e f a c i e n t e s o s i c o t r ó p i c a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D O : B E R N A R D O I G N A C I O G O D O Y M O L I N A . R I T 1 1 6 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 de nylon transparente contenedora de 249, 16 gramos brutos de pasta base de cocaína.”. Estos hechos fueron calificados por el Minister

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 51, 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 50 y 52 de la Ley N° 20.000, y artículos 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a BERNARDO IGNACIO GODOY MOLINA, cédula de identidad N° 15.673.656-2, antes individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, delito cometido el 10 de enero de 2022, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Ofíciese. Se apercibe al condenado que en el evento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida, deberá cumplir la pena originalmente impuesta en forma efectiva, sin ab

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 0 3 3 2 1 6 - 3 . R I T N º : 1 1 6 - 2 0 2 2 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e s u s t a n c i a s e s t u p e f a c i e n t e s o s i c o t r ó p i c a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D O : B E R N A R D O I G N A C I O G O D O Y M O L I N A . R I T 1

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