PALOMERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
T-14-2019
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, negando la modificación de funciones desempeñadas como chofer. Sin embargo, el fiscalizador observó que dentro de la documentación exhibida, la empresa acompañó un documento que daba cuenta de la modificación de funciones a las de chofer, en el mes de Enero de 2019, emitido por el Prevencionista de Riesgos, por lo que dio por constatada la infracción. Atendido lo anterior, observando que se había constatado la infracción por el fiscalizador le requirió la corrección de la misma, y citó al empleador a una entrevista el 18 de Abril de 2019. Es del caso que ante esa constatación su empleador molesto le requirió firmar un anexo de contrato, dando cuenta que sus labores a partir de ese día correspondería a las de chofer y jornal, amenazando con despedirle si no suscribía el documento. Con igual fecha, el documento fue exhibido al fiscalizador a fin de que no se aplicara la multa por la infracción que había sido constatada, por lo que el procedimiento administrativo de fiscalización se resolvió sin la aplicación de una multa a su empleador. Refiere que continuó prestando servicios los días restantes, hasta que con fecha 02 de Mayo de 2019, sin explicación alguna se le notifica carta de despido, que disponía su desvinculación a contar del día 31 de Mayo de 2019, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sólo señalando que se debía a racionalización de la obra, omitiendo indicar hecho alguno para justificar el despido. De lo anterior, arguye, no existe duda en orden a que fue despedido producto de una represalia laboral, a consecuencia de haber denunciado ante la Inspección del Trabajo la circunstancia de haberse modificado unilateralmente sus funciones y lugar de trabajo, actuación que significó la represalia inmediata de la demandada, que se materializó en su despido. Por lo señalado, indica que, el despido de que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales y no cabe duda de que estamos frente a una represalia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don RAMÓN EDUARDO PALOMERA ADASME, jornal, domiciliado en Villa San Enrique, pasaje 12 casa N° 1267, Comuna de Molina, quien interpone denuncia en procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD CON OCASIÓN DEL DESPIDO, en contra de CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Nelson Mella Garcés, ignora profesión u oficio, domiciliado en Carretera General San Martín, km. 16.5, calle Simón Bolívar N° 19, Comuna de Colina, y asimismo acciona en contra del FISCO DE CHILE, cuya representación le corresponde al Consejo de Defensa del Estado, representado en la Región del Maule por Isidoro Villalobos García-Huidobro, para estos efectos, domiciliado en calle Dos Norte N°530, de la comuna de Talca, última demandada en su calidad de mandante, obligada por ley en forma solidaria al pago de las obligaciones laborales y previsionales, o bien, obligada subsidiaria en caso de hacer uso de los derecho de información y retención del artículo 183- C del Código del Trabajo. Funda su acción señalando que por contrato de trabajo, celebrado con fecha 25 de Julio de 2018, ingresó a prestar servicios desde ese día, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal. El contrato fue escriturado con igual fecha y pactado inicialmente por un plazo fijo, hasta el 31 de Agosto de 2018, plazo que luego fue renovado hasta el 30 de Septiembre de 2018, luego de lo cual se esperaba mutara en un contrato de carácter indefinido. Agrega que los servicios contratados, inicialmente consistían en realizar la labor de alarife lo que se traducía en la de asistir al Topógrafo, en las distintas actividades que éste ejecutara, tales como las de realizar mediciones con coordenadas, enterrar estacas en el camino, entre otras. Explica que esta actividad la ejecutó hasta las primeras semanas de Enero de 2019, momento en que se le ordenó cambiar de funciones, asignándole la función de chofer, modificación que fue de carácter unilateral, y que conllevó que realizara las actividades de repartir baños y aguas del personal en terreno, y los fines de semana debía además realizar el traslado de personal, encargándose de la alimentación de los trabajadores, para luego modificarse nuevamente en Marzo de 2019, sus funciones, instruyéndole ahora la actividad de encargado de la señalética de todo el camino, actividades que se enmarcaban en la faena de mejoramiento de la ruta. Refiere que el lugar de prestación de servicios era toda la ruta K-275, Sector Las Trancas- Parque Inglés de la comuna de Molina, servicios que eran prestados en obra de mejoramiento de ese camino, que fuera encargado a su empleador por el Ministerio de Obras Públicas. Añade que la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas inicialmente mediante sistema de turnos que se extendían de Lunes a Viernes, o bien, de Lunes a Sábado; según la
Fallo
Por tanto pide se acoja la demanda, y en definitiva dar lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: 1. Se declare que el despido efectuado por CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA ha vulnerado su garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal. 2. Monto de la remuneración: Se declare que la remuneración mensual era equivalente a ascendía a la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos pesos ($479.900.-) o por el monto que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes. 3. Que se declare que durante la relación laboral habida con la CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta última tenía la calidad de contratista con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por el FISCO DE CHILE para estos efectos. 4. Que por las declaraciones anteriores, condenar a la demandada principal CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS representada en autos por el FISCO DE CHILE, a favor de esta parte, al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la pr
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Molina, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don RAMÓN EDUARDO PALOMERA ADASME, jornal, domiciliado en Villa San Enrique, pasaje 12 casa N° 1267, Comuna de Molina, quien interpone denuncia en procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD CON OCASIÓN DEL DESPIDO, en contra de CO
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