ESPINOZA/GONZÁLEZ
Rol
O-32-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 33, 41, 54, 63, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por CESAR ANTONIO ESPINOZA MUÑOZ, en contra de la empresa TAMARA ANDREA GONZÁLEZ CONCHA AGENCIA DE PUBLICIDAD E.I.R.L, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara justificado el auto despido que efectuó el demandante con fecha 19 de marzo de 2021, declarándose, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones, a razón de $413.000 mensuales, desde la fecha de su auto despido (19 de marzo de 2021) y hasta la convalidación de este. II. La demandada deberá, además, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $413.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.652.000.- por concepto de años de servicio. c) $826.000.- por concepto de recargo legal del 80% establecido en artículo 171 del Código del Trabajo. d) $867.300.- por concepto de feriado legal. e) $2.100.000.- por concepto de remuneraciones pendientes de pago. f) $1.530.000.- por concepto de diferencias de remuneraciones pendientes de pago. g) $165.000.- por concepto de horas extraordinarias. III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-32-2021 RUC 21-4-0326975-9 Solicitud de la parte demandante. La parte demandante solicita, que dada la incomparecencia de la demandada y con el objeto de garantizar el cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales de su representado, solicita como medida cautelar que se oficie a Transbank S.A
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 33, 41, 54, 63, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por CESAR ANTONIO ESPINOZA MUÑOZ, en contra de la empresa TAMARA ANDREA GONZÁLEZ CONCHA AGENCIA DE PUBLICIDAD E.I.R.L, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara justificado el auto despido que efectuó el demandante con fecha 19 de marzo de 2021, declarándose, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones, a razón de $413.000 mensuales, desde la fecha de su auto despido (19 de marzo de 2021) y hasta la convalidación de este. II. La demandada deberá, además, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $413.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.652.000.- por concepto de años de servicio. c) $826.000.- por concepto de recargo legal del 80% establecido en artículo 171 del Código del Trabajo. d) $867.300.- por concepto de feriado legal. e) $2.100.000.- por concepto de remuneraciones pendientes de pago. f) $1.530.000.- por concepto de diferencias de remuneraciones pendientes de pago. g) $165.000.- por concepto de horas extraordinarias. III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana,miércoles, 14 de julio de 2021. RUC 21-4-0326975-9 RIT O-32-2021 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.00 horas HORA DE TERMINO 11.52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE CÉSAR ANTONIO ESPINOZA MUÑOZ ABOGADO CARLOS ALB
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