Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SÁNCHEZ/EMPRESA CONSTRUCCIONES SAN SEBASTIÁN LTDA.

Rol

M-170-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que en este juicio, es parte como demandante, don Pablo Ernesto Sánchez Carrasco, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 16.298.039-4, domiciliado en 26 norte 3 oriente, Villa Don Renato III, número 3272, de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas; y es parte como demandada Construcciones San Sebastián Ltda., R.U.T 76.871.904-7, domiciliada en Villa Zurzulita, Sitio 9, Huerta de Maule, comuna de San Javier, representada por don Héctor Sebastián Orellana Salas, la que habiendo sido notificada con fecha 02 de julio del año 2021, y previa modificación del domicilio indicado por la parte demandante, no ha comparecido a los actos de este procedimiento. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes, la demanda deducida por don Pablo Ernesto Sánchez Carrasco en contra de Construcciones San Sebastián Ltda., ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: I.- Que la relación laboral entre el demandante y la demandada ya individualizada, terminó con fecha 14 de mayo del año 2021 mediante el ejercicio del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, habiendo la parte empleadora incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, siendo procedente el despido indirecto ejercido en la fecha ya indicada. II.- Que al tiempo de la terminación del contrato, la remuneración del actor ascendía a la suma de $735.745. III.- Que como consecuencia de la procedencia del despido indirecto, la parte demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones: a).- La suma de $367.872, por concepto de indemnización especial del artículo 163 inciso 3º del Código del Trabajo, correspondiente a la naturaleza por obra o faena del contrato de trabajo vigente entre las partes. b).- $735.745, por concepto de

Fallo

se declara: I.- Que la relación laboral entre el demandante y la demandada ya individualizada, terminó con fecha 14 de mayo del año 2021 mediante el ejercicio del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, habiendo la parte empleadora incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, siendo procedente el despido indirecto ejercido en la fecha ya indicada. II.- Que al tiempo de la terminación del contrato, la remuneración del actor ascendía a la suma de $735.745. III.- Que como consecuencia de la procedencia del despido indirecto, la parte demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones: a).- La suma de $367.872, por concepto de indemnización especial del artículo 163 inciso 3º del Código del Trabajo, correspondiente a la naturaleza por obra o faena del contrato de trabajo vigente entre las partes. b).- $735.745, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. IV.- Que además la parte demandada, deberá pagar al demandante la suma de $429.184, por concepto de indemnización por feriado legal no compensado y feriado proporcional. V.- Que asimismo el auto despido o despido indirecto, ejercido por el trabajador no produce el efecto de poner término al contrato, y en consecuencia la parte demandada deberá pagar a la actor, las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 14 de mayo del año 2021, hasta la fecha de su convalidación legal, sobre la base de una remuneración de $735.745. VI.- Que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO (SENTENCIA) FECHA Talca, catorce de julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 21-4-0339742-0 RIT M-170-2021 MAGISTRADO Jaime Cruces Neira ACTA Marilyn Fuenzalida Gutiérrez SALA 2 HORA DE INICIO 10.32 horas HORA DE TERMINO 10.49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140339742

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