OLIVEROS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-9870-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2019, comparece do a Ana Mar añ í Oliveros Luna, labores de hogar, domiciliado en Los Fresnos N 81, Villa° El Mait n, comuna de Machal , interponiendo demanda de prescripci né í ó extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,í representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua, solicitando seé ° declare la prescripci n extintiva de derechos de aseo municipales respecto aó los per odos vencidos í desde 30 de junio de 2010 hasta 30 de noviembre de 2014, m s reajustes, multas e intereses, con costas en caso de oposici n.á ó Como fundamento de su acci n, se ala que consta de inscripci n deó ñ ó autos que la sucesi n quedada al fallecimiento de don Juan Bautistaó Oliveros M ndez, de la cual es parte, es due a de la propiedad ubicada ené ñ calle Pacheco Altamirano N 1547, que corresponde al Lote N 1, de la° ° Manzana 24, del Conjunto Habitacional denominado Villa El Sol, de la comuna de Rancagua, la que figura inscrito a fojas 7047 vuelta n meroú 12819 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Rancagua del a o 2016.ñ Expone que ignoraba la deuda existente, hasta noviembre del a oñ 2019, se le indic por parte del Departamento de Rentas de la Ilustreó Municipalidad de Rancagua, que se manten a una deuda por concepto deí derechos de aseo ascendente a $905.157.- puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de junio del a o 2010 hasta 30 deñ noviembre del a o 2019.ñ Sostiene que se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal las cuotas vencidas que van desde el 30 de junio de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2014, ascendente a $554.692.-. Afirma que consta de certificado de deuda emitido con fecha 06 de noviembre de 2019, que la Ilustre Municipalidad de Rancagua no ha cobrado los derechos de aseo desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Ana Mar a Oliveros Lunañ í , interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda, y se declare que las obligaciones contenidas en certificado de deuda desde 30 de junio 2010 de 2003 hasta 30 de noviembre de 2014, ambos per odosí inclusive, se encuentran prescritas, por no haber solicitado su cumplimiento dentro del plazo legal, en atenci n a los fundamentos de hecho y deó derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que señ reproducen. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de enero de 2019, el demandado representado por don Boris Nelson Lallemand Marchant, contesta la demanda, no controvirtiendo los hechos en que se funda. TERCERO: Que, habi ndose allanado a la acci n de prescripci né ó ó extintiva de patentes municipales la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, es que cabe acoger la demanda deducida por do a Anañ Mar a Oliveros Lunaí , al no existir controversia jur dica.í Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 144, 170, 254 y 313í del C digo de Procedimiento Civil; 2493, 2497, 2514, y dem s normasó á pertinentes del C digo Civil,
Fallo
se declara:ó Que, se acoge, la demanda deducida en lo principal de escrito de fecha 06 de diciembre de 2019 por do a Ana Mar a Oliveros Lunañ í , en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del bien ra z ubicado ení calle Pacheco Altamirano N 1547, que corresponde al Lote N 1, de la° ° Manzana 24, del Conjunto Habitacional denominado Villa El Sol, de la comuna de Rancagua, por el per odo comprendido desde í 30 de junio 2010 de 2003 hasta 30 de noviembre de 2014, equivalentes a $554.962, m s reajustes, multas e intereses, ambos per odos inclusive, siná í costas por haberse allanado el demandado. Reg strese, notif quese personalmente o por c dula y arch vese. í í é í Dictada por do a ñ Natalia Rencoret Oliva, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T12:02:08-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9870-2019 CARATULADO : OLIVEROS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, tres de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2019, comparece do a Ana Mar añ í Oliveros Luna, labores de hogar, domiciliado en Los Fresnos N 81, Villa° El Mait n, comuna de Machal , interponiendo demanda de prescripci né
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