Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ KATHERINE FRANCISCA ROJAS FIGUEROA

Rol

O-112-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: «La Fiscalía Local de Rancagua en conjunto con la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (BRIANCO), específicamente del Grupo Microtráfico Cero (MT-0), investigan una denuncia por el delito de Microtráfico iniciado conforme a denuncia del Programa Denuncia Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la misma indica que con fecha 25 de Febrero de 2019, se tomó conocimiento acerca de una mujer, sindicada como Katherine Francisca Rojas Figueroa, quien presuntamente cometería el delito de microtráfico de drogas. En efecto, el ilícito, se llevaría a cabo en el domicilio ubicado en pasaje San Nicolas Nro. 435, con intersección cercana a calle San Mateo, población Libertador II, de la comuna de Rancagua. Con fecha 15 de mayo del año 2019, funcionarios de la PDI concurrieron hasta las inmediaciones del pasaje señalado con anterioridad, con la finalidad de corroborar la existencia de este, una vez en el lugar, y ya corroborada la existencia del inmueble denunciado. El día lunes 27 de mayo, se retomaron las vigilancias en el domicilio denunciado, y siendo las 16:43 horas, se logra observar, llegar al inmueble ubicado al costado sur del domicilio denunciado, el cual corresponde a un inmueble destinado a la habitación, de dos pisos de construcción, de material mixto, específicamente concreto y madera, fachada color rojo en su segundo piso, no logrando apreciar el color del primer piso, orientado de poniente a oriente, cierre perimetral de metal tipo reja color negro, una mujer de contextura delgada, vistiendo polerón rosado con capucha y jeans oscuros, quien comienza a llamar hacia el interior de este , instante en el cual, sale una mujer de contextura media vistiendo ropa oscura, en compañía de una menor, quienes toman contacto con la mujer e ingresan a un inmueble ubicado al costado sur del domicilio en cuestión, el cual mantiene la numeración 447, el cual corresponde a un inmueble destinado a la habitación, de dos pisos de construcción, es

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con los testimonios de las siguientes personas: 1.- YERKO ADRIÁN QUINTEROS MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17.454.837-4, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Florencio Durán # 580, de la ciudad de Rancagua.- 2.- SERGIO ANDRÉS SEPÚLVEDA VEGA, cédula de identidad N° 18.293.503-4, nacido el 7 de septiembre de 1992, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Florencio Durán # 580, de la ciudad de Rancagua.- 3.- LORENZO JAVIER MIRANDA QUINTANA, cédula de identidad N° 17.238.752-7, nacido el día 26 de diciembre de 1989, Inspector la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Florencio Durán # 580, de la ciudad de Rancagua.- B.- Prueba Pericial, mediante la incorporación de los siguientes informes periciales: 1) Informes de Análisis Químico N° 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, todos de fecha 21 de septiembre de 2019, elaborado por doña AURORA PALOMINOS GONZÁLEZ, Perito Químico, solicitando su incorporación conforme al artículo 315, inciso segundo, Código Procesal Penal.- 2) 1 Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la Cannabis, y Anexo Informe relativo a la Pureza de THC, elaborado por doña AURORA PALOMINOS GONZÁLEZ, Perito Químico, solicitando su incorporación conforme al artículo 315, inciso segundo, Código Procesal Penal. C.- Prueba Documental, a través de la incorporación de los siguientes instrumentos: a) Actas de comiso, Pesaje y Pruebas de Campo.- Acta de pesaje, 13 de agosto de 2019, boa contenedora de 36,7 gramos en la muestra a) b) Oficio Remisor de droga N° 463 de Brianco Rancagua, de fecha 13 de agosto de 2019, por medio de la cual se remite la droga incautada al Servicio de Salud.- c) Acta de recepción N° 1705-2019 del Servicio de Salud, de 14 de agosto de 2019. d) Video de las vigilancias efectuadas por PDI, NUE 5933036.- e) Set de 16 fotografías de la droga incautada y de los domicilios allanados.- SEXTO. Medios de prueba por parte de la defensa. Que, la defensa de la enjuiciada aportó como prueba propia la declaración del siguiente testigo: 1.- NICOLÁS ANTONIO PADILLA CARO, cédula de identidad N° 18.569.296-5, nacido el 27 junio de 1993, subinspector la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Florencio Durán # 580, de la ciudad de Rancagua.- SÉPTIMO. Alegatos de cierre del ente persecutor. En los alegatos de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que solicita condena en contra de Katherine Rojas Figueroa pues se acreditó más allá de toda duda razonable el delito por el que se acusó y la participación de la imputada. El delito se acreditó con la investigación previa a la entrada y registro, se hicieron

Fallo

por estas vigilancias. No desconocemos que dos funcionarios hablen de estas vigilancias previas, las cuales no quedaron registradas en grabaciones, ellos dan una explicación, pero la que si observamos permite aclarar o entender cosas, se habla de entrega de dinero y que se recibió envoltorios, a nuestro juicio nada quedó en evidencia en los videos exhibidos. El funcionario que depuso respecto del video no se detuvo detallando en el preciso momento en la entrega del video, observé que todo lo que se podría haber entregado, del que mi representada dio una explicación distinta, no se observaba por un elemento objetivo, que al parecer era una especie de vehículo que no permitía observar que era lo entregado, de parte a parte. De igual manera, se pudo observar que un sujeto entra, no sabemos es una presunción, los policías hablan desde su experiencia, pero entendemos que no es suficiente para derribar la presunción de inocencia que la ampara, en el sentido de que algo fue entregado. Entonces, primero, la hipótesis de que algo se entregó; segundo, que lo entregado era droga, ¿qué tipo de droga? No se hizo control a los supuestos comparados, porque no se utilizó agente revelador, no es posible determinar de que eventualmente lo entregado sea sustancia ilícita. Entonces, ese primer elemento de prueba es absolutamente insuficiente. Al respecto, del segundo elemento, que la fiscalía pretende hacer análisis de marihuana encontrada en el patio, los 37 gramos encontrados en el patio, qued

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SENTENCIA DE REEMPLAZO SENTENCIA ANULADA RANCAGUA, a cuatro de abril de dos mil veintidós.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia celebrada el día veintinueve de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 112 - 2021, Rol Único de Causa Nº 1900243933 - 9, seguido en contra de la ac

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