DE LA GUARDA/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-319-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula nacional de identidad Nº15.284.767-K, en representación de don CRISTIAN EDUARDO DE LA GUARDA SÁNCHEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº8.924.914-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, conforme al Procedimiento Ordinario, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por don ÁLVARO FIGARI VERSIN, cédula nacional de identidad Nº10.002.784-4, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy 9001, piso 7, Las Condes Santiago y con obra o faena en calle Egaña 20, ciudad y comuna de Puerto Montt, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El actor fue contratado por la demandada para prestar servicios como vendedor integral tienda, a contar del día 1 de septiembre de 2014, en la tienda Paris de la ciudad de Puerto Montt. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.004.715.- El actor fue despedido el día 31 de marzo de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo: “necesidades de la empresa”. La carta de despido de fecha 31 de marzo de 2020 señala lo siguiente respecto a la causal y los hechos que la fundamentarían: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto: La actividad económica donde desarrolla su negocio la empresa, que es el Retail de tiendas por departamento o también denominado como “venta minorista” o “al detalle”, ha venido experimentado en forma reiterada en los últimos años una importante reducción en sus ventas en comparación con los periodos anuales inmediatamente anteriores. Su estado de resultado ha disminuido en un 63% respecto del año 2017 v/s el año 2018. Por su parte, el resultado del año 2019 v/s año 2018 ha disminuido en un 160%. Estos resultados negativos se enmarcan en una constante y comprobada baja en los niveles del consumo interno. Así las cosas, el sector comercio o retail de venta minorista, y esta empresa como parte de él, ha sufrido pérdidas económicas significativas. A mayor abundamiento, las cifras económicas y financieras apuntan a que este fenómeno no es temporal o puntual, sino que ya se trata de un proceso asentado en el comercio y en nuestra empresa. Los adversos resultados que experimenta la industria del consumo detallista también se explican por los abruptos cambios de la exponencial modalidad de comercialización a través de formatos distintos de nuestro sistema tradicional, principalmente mediante las plataformas digitales o e-comerce, en donde el cliente tradicional ya no se desplaza a un establecimiento de comercio par
Fallo
se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Esto, ya que ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, SS. sólo puede declararlo IMPROCEDENTE. Es así como, para declarar un despido injustificado debemos estar en alguna de las causales del artículo 159, 160 o no haber invocado ninguna. Otro argumento para determinar la improcedencia de la petición de devolución del descuento del aporte patronal tiene relación con que el Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha produci
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula nacional de identidad Nº15.284.767-K, en representación de don CRISTIAN EDUARDO DE LA GUARDA SÁNCHEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº8.924.914-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle U
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica