Juzgado de Garantía de Temuco.

ROBERTO PATRICIO MONSALVE ALVAREZ C/ REINALDO CÉSAR NEIRA SIERRA

Rol

O-8022-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Alrededor de las 22:00 hrs. del día 25 de marzo de 2019, el imputado REINALDO CÉSAR NEIRA SIERRA, concurrió hasta el domicilio de la víctima de iniciales R.P.M.A., ubicado en Pasaje Cosenza N° 1770 de Temuco, lugar en el cual, aprovechando la ausencia temporal de moradores, desprendió de su base el vidrio de la ventana de un dormitorio de la vivienda, por la cual ingresó al interior, desde donde sustrajo un televisor marca Samsung modelo curvo de 55 pulgadas, un par de zapatillas marca Doite talla 40, un par de zapatillas marca Skechers de color negro, un parlante marca Master G de color blanco y diseño de calaveras, un perfume marca Antonio Banderas, un polerón marca Lippi de color burdeos, una polera marca Puma de color burdeos, un pantalón marca GGO de color azul marino y dos mochilas de color negro, especies con las cuales se dio a la fuga del lugar. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69, 70, 440 N° 1, 450 del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a REINALDO CÉSAR NEIRA SIERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza destinado a la habitación, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25 de marzo de 2019, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, I.- Que se le condena además a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivament

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69, 70, 440 N° 1, 450 del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a REINALDO CÉSAR NEIRA SIERRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza destinado a la habitación, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 25 de marzo de 2019, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, I.- Que se le condena además a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivamente, la que se contará a continuación de la que actualmente cumple y sin solución de continuidad, para lo cual no registra abonos que considerar al no haber estado privado de libertad en esta causa. IV.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 17 de la ley 19.970. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 8022 - 2021 RUC : 1900329123-8 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GA

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 8022 - 2021 RUC : 1900329123-8 MATERIA : Robo con fuerza destinado a la habitación. IMPUTADO : REINALDO CÉSAR NEIRA SIERRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.305.719-5 DOMICILIO : Calle AMANECER Nº 01498, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós Hechos Alrededor de las 22:00 hrs. del

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