Juzgado de Letras de Colina

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-9033-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El d a 18 de octubre de 2.019, compareci í ó MARIELA DEL TR NSITO SOTO CONTRERASÁ , c dula nacional de identidadé n mero 12.3053.088-8, casada, labores del hogar, domiciliado en Santaú Aida, sitio N 21, comuna de Colina, quien interpuso demanda en contra de° la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, rol nico tributarioú n mero 69.071.500-7, representada legalmente por su Alcalde ú MARIO ANTONIO OLAVARR A RODRIGUEZÍ , c dula nacional de identidadé n mero 7.591.497-0, ambos domiciliados en Avda. Colina N 700, comunaú ° de Colina, solicitando que se declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso que registra una deuda por concepto de patentes comerciales morosas, por un monto total de $491.380.- (cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta pesos), correspondientes al periodo comprendido entre el a o 2.011 y el primer periodo del a o 2.013.ñ ñ Continua manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521í del C digo Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar laó ó deuda por concepto de patentes comerciales adeudadas, se encuentra prescrita y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci nó C-9033-2019 Foja: 1 declarando en definitiva la prescripci n de la deuda ascendiente a la sumaó de $491.380.- (cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta pesos). Con fecha 25 de noviembre de 2.019, la parte demandada acept la demanda, de modo que conforme a lo dispuesto en eló art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 5 de diciembreí ó de 2019, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de noviembre de 2.019, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, acept la demandaó presentada por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acci n entablada en su contra y cumpli ndose, adem s,ó é á los requisitos legales, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para la prescripci n alegada (tres a os), sin que se haya invocado laó ñ interrupci n natural o civil, procede acoger la demanda pretendida.ó Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente y advirtiendo que de la documental acompa ada al proceso, se extrae, que lañ deuda que tiene la demandante para con la Municipalidad, comienza desde el primer semestre de 2.012, solo se conceder la prescripci n a partir deá ó dicha fecha. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2.492, 2.493, 2.497, 2.514, 2.521 del C digo Civil; 144, 160, 170 yí ó 698 del C digo de Procedimiento Civil y de la Ley 20.280,

Fallo

se resuelve:ó I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por MARIELA DEL TR NSITO SOTO CONTRERASÁ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, í í SOLO EN CUANTO, se C-9033-2019 Foja: 1 declara la prescripci n de las acciones y derechos que ten a la demandadaó í para el cobro, que por concepto de patentes municipales, habr a tenido queí pagar la demandante en el periodo correspondiente entre el primer semestre de 2.012 y hasta el primer semestre de 2.013, ambas fechas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar completamente vencida. Reg strese y notif quese.í í Rol C-9.033-2.019. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, tres de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T11:40:07-0300

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C-9033-2019 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9033-2019 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, tres de febrero del dos mil veinte. VISTOS: El d a 18 de octubre de 2.019, compareci í ó MARIELA DEL TR NSITO SOTO CONTRERASÁ , c dula nacional de identidadé n mero 12.3053.088-8, casada, labores del hogar, domici

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