Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MIGUEL ALFREDO JUSTINIANO MATURANA C/ JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ RUIZ

Rol

O-190-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de don José Eduardo Hernández Ruiz, cédula de identidad número 13.592.668-K, trabajador, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°0236, comuna de Porvenir, teléfono 930830485, representado por su abogada defensora doña Fernanda Benavides Henry, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada y causando lesiones menos graves. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 5 de marzo del año 2021, alrededor de las 9:45 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo, advierten que el imputado José Eduardo Hernández Ruiz, quien conducía el vehículo placa patente LRGK-87, había caído a una zanja en Camino Uno intersección Ruta 9 de Puerto Natales, producto de su estado de ebriedad. Al fiscalizarlo éste aceleró el móvil causando lesiones de mediana gravedad al funcionario policial Miguel Justitiano. La conducción la efectuó con su licencia de conducir cancelada y su alcoholemia arrojó un resultado de 1,54 gramos por mil de alcohol en la sangre. TERCERO: Que el ministerio público calificó los hechos antes descritos como constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada y causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290. Por otro lado, estima que el ilícito ha sido desarrollado en grado de consumado y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. CUARTO: Que en cuanto a la pena, previo reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en el evento de proceder según el juicio abreviado, el persecutor solicitó la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales, cancelación de su licencia de conducir y las costas de la causa. QUINTO: Que el persecutor en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, reiteró su pretensión punitiva. SEXTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 409 del Código Procesal BXBQZQGKNX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 31/05/2022 08:59:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficia

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don José Eduardo Hernández Ruiz, cédula de identidad número 13.592.668-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada y causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que esta sentencia quede ejecutoriada, y cancelación de la licencia de conducir. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (2 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la cancelación de la licencia de conducir que se ha decretado, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar también a Carabineros de Puerto Natales y Porvenir, y Departamento de Tránsito del Municipio local y de Porvenir, comunicando dicha sanción. IV. Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta (541 días) por la pena de reclusión parcial nocturna contenida en el artículo 7 Nº2 d

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 190-2021 RUC 2100216851-8 Imputado: José Hernández Ruiz Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 12 de marzo de 2021 Fecha de sentencia: 31 de mayo de 2022 Codigo: 14004 Puerto Natales, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado

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