2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-1776-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: 1-. Que, no ha lugar a la objeción de documento del segundo otrosí de folio 8. 2.- Que, no ha lugar a la excepción opuesta en lo principal de folio 8. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol: 1776-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a tres de Febrero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T13:33:08-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de folio 8 la ejecutada objetó el pagaré, acompañado por no constarle su autenticidad ni integridad. La demandante evacuó el traslado solicitando su rechazo con fundamento en que el pagaré es un título perfecto que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. SEGUNDO: Que, siendo el pagaré acompañado un título ejecutivo que tienen su propio sistema de control de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe desechar su objeción. II. En cuanto al fondo: TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte el ejecutado en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. CUARTO: Que, los documentos acompañados en folio 27, no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: 1-. Que, no ha lugar a la objeción de documento del segundo otrosí de folio 8. 2.- Que, no ha lugar a la excepción opuesta en lo principal de folio 8. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol: 1776-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a tres de Febrero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T13:33:08-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1776-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONTRERAS Valdivia, tres de Febrero de dos mil veinte Vistos, Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1776-2019, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger O

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