URIBE/INGENIERIA Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL SPA
Rol
O-4-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Luis Vicente Uribe Lavín, mecánico, domiciliado en Casa 150, comuna de Yungay, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Mantención Industrial Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Eduardo Crisosto Cádiz, ambos con domicilio en Ruta N-97 Km 2, Lote B-4, Sector Montecristo, comuna de Yungay. Funda su demanda en que el 14 de enero de 2019 fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia y cumplió la misma labor hasta la fecha de su autodespido el 07 de diciembre de 2020, fundado en el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte de su ex empleador. Los servicios los prestaba en las dependencias de la demandada y consistían en desarrollar todas aquellas actividades propias del giro de la empresa, esto es, mecánico, albañil, carpintero y conductor. Refiere que su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos dependiendo de los requerimientos de mi ex empleador y la remuneración mensual ascendía a la suma de $320.000. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Dice que la relación laboral se desarrolló bajo subordinación y dependencia, fue continua en el tiempo, sujeta a un horario de entrada y salida, periodicidad en las remuneraciones y facultades de órdenes y control ejercidas por parte de su ex empleador para su utilidad y beneficio. En cuanto al término de la relación laboral, señala que de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo, la remuneración debía ser pagada de forma mensual, por periodos iguales vencidos, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Sin embargo, durante el curso de la relación laboral, no se ha respetado el plazo antes mencionado, se le ha pagado de forma fraccionada, o bien, no se ha realizado pago alguno, tal y como sucedió en los meses de mayo,
Fundamentos
fundamentos de derecho y normas legales que invoca, pide en definitiva se declare justificado el autodespido, concediendo la nulidad del despido y reconociendo adeudadas las prestaciones, para en definitiva condenar a la demandada al pago de: a. $320.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $640.000 por años de servicio por el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2019 al 07 de diciembre de 2020. c. $320.000, recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. d. $293.333 por concepto de Feriado Legal/Proporcional. e. $2.240.000 por remuneraciones adeudadas correspondiente al pago de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. f. Cotizaciones de AFP, FONASA y AFC adeudadas durante la existencia de la relación laboral, esto es, desde el 14 de enero de 2019 al 07 de diciembre de 2020. g. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación en base a $320.000. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar. h. Intereses y reajustes hasta la fecha efectivo del pago. i. Costas. SEGUNDO: La demandada válidamente notificada no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo dada la inasistencia de la parte demandada. CUARTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que el actor puso término a su contrato de trabajo por incumplimiento de su empleador de las obligaciones que indica. Cumplimento de las formalidades para proceder al auto despido. 2.- Monto de la última remuneración mensual pactada y percibida por el actor. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad que al actor se le adeudan las prestaciones solicitadas en la demanda, monto de las mismas. QUINTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Acta de comparecencia remota de fecha 21 de diciembre de 2020 correspondiente a Anexo de Reclamo N° 1601/2020/1864 de fecha 10 de diciembre de 2020. 2) Carta de auto despido de fecha 07 de diciembre de 2020. 3) Certificado de cotizaciones de AFP Capital de 6 de Enero 2021. 4) Acta de Reclamo de 10 de Diciembre de 2020. 5) Documento escáner previsional de AFP Capital. CONFESIONAL: Encontrándose notificado el absolvente no compareció a declarar, solicitándose hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: No habiendo comparecido la parte demandada, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del código del ramo. OFICIOS: Se incorpora respuesta de oficios de AFC Chile II S.A. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Fotografía de Comprobante de envío de Carta de Despido. SEXTO: Controversia y apercibimientos. La parte demandada en estos autos no ha contestado la demanda por lo que cabe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 453 1) inciso 7 del Código del Trabajo, así mism
Fallo
se declarará que el despido es nulo y el ex empleador deberá proceder al pago de todas las remuneraciones, cotizaciones y prestaciones que se devenguen hasta que el despido se convalide. DÉCIMO TERCERO: Prestaciones. Respecto de las prestaciones que cobra fuera de las indemnizaciones legales, en el caso del feriado, habiéndose establecido que existe relación laboral entre las partes, y que el feriado legal y proporcional que cobra son prestaciones a las que tiene derecho; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la parte empleadora demandada es quien debía acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, por lo que habiéndolas reconocido sin acreditar su extinción, es procedente que se le pague al demandante la suma que cobra. En cuanto a las remuneraciones adeudadas, cabe tener presente que cobra desde los meses de mayo a noviembre de 2020. Si bien se podría estimar que el empleador ha reconocido tácitamente adeudar estas, pero si se revisa la carta de autodespido, la que fue enviada en diciembre de 2020, se afirma que los meses en que no se pagó remuneración fueron los meses de mayo a julio de 2020 y en el acta del comparendo de la Inspección del Trabajo se indica de mayo a diciembre. Por otro lado, la cartola de la AFC Capital da cuenta que los meses de septiembre y octubre de 2020 fueron pagadas las cotizaciones por la Caja de Compensación y en el caso de la AFP los mismos meses fueron pagados por la misma Caja, de lo que se concluye que al me
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Yungay, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Luis Vicente Uribe Lavín, mecánico, domiciliado en Casa 150, comuna de Yungay, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Mantención Industrial Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Eduardo Criso
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