BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZÁRRAGA
Rol
C-4037-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, comparece doña VERÓNICA NOVA DÍAZ, abogada, con domicilio en Aníbal Pinto 633, Depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de don DANIEL EDUARDO ZARRAGA RIQUELME, ignora profesión, domiciliado en Caleta El Soldado 1215, Pob. Villa Badaran, Talcahuano, solicitando tenerla por interpuesta y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.178.010 y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió el Pagaré n° 0-470-62- 00121-2 de Banco Nova de Banco de Crédito e Inversiones (sic) por la cantidad de $5.558.194, agregando que la obligación se dividió en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $170.905 cada una, con vencimiento según el calendario de pago detallado en el mismo pagaré y venciendo la primera de ella el 10/12/2018 y la última el día 10/11/2022. La tasa de interés pactada en esta operación de crédito asciende a 1,5000% mensual según consta del documento que se acompaña. Señala que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de JUNIO 2019 en adelante. Afirma que, según consta del mismo documento, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, la obligación se considerará de plazo vencido, haciéndose exigible el total adeudado. Agrega que haciendo uso de aquel derecho, vienen en demandar ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma de $ 7.178.010 más intereses y costas. C-4037-2019 Foja: 1 Refiere que el referido pagaré no fue pagado al ser presentado al cobro, y en virtud de una cláusula estipulada por ambas partes en dicho documento, por la cual el d
Fundamentos
Considerando Octavo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al sostener que “el acreedor debe tener presente que la ley otorga un plazo para ejercer este derecho, en este caso el artículo 98 de la ley 18.092, plazo que es de un año y se cuenta desde el día del vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas...”. Sostiene que el ejecutante ha señalado que la fecha de vencimiento del pagaré –documento fundante de su acción– es el 10 de diciembre de 2018. Asimismo, se establece que en el mencionado documento que “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, El Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con El Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora”. De esta forma, refiere, el demandante alega que la primera cuota impaga habría vencido en fecha junio de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, haciendo uso de la cláusula penal y de aceleramiento establecida, consistente en $7.178.010. Indica que, en base a lo señalado en la excepción anterior, a mayor abundamiento, resulta claro que se incurre en la mora desde que el deudor deja de dar pago a la deuda contraída respecto de la fecha de vencimiento de la misma (que en este caso, nunca cumplió), es decir que si la fecha de vencimiento de la referida cuota se estableció para el 10 de diciembre del año 2018, el deudor se constituyó en mora desde el 11 de diciembre del año 2019, afirmando que la demanda de autos fue notificada recién el 13 de diciembre de 2019, en circunstancias que la acción cambiaria que emana del pagaré, ha prescrito con 11 de diciembre de 2019 (sic). C-4037-2019 Foja: 1 Finaliza transcribiendo los artículos 4 y 13 del Código Civil y aseverando que las acciones que emanan del título invocado se encontraban prescritas a la época de notificar legalmente la demanda de autos. A folio 15, con fecha 30 de diciembre de 2019,
Fallo
fallo Rol N° 29.028-2011, Considerando Octavo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al sostener que “el acreedor debe tener presente que la ley otorga un plazo para ejercer este derecho, en este caso el artículo 98 de la ley 18.092, plazo que es de un año y se cuenta desde el día del vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas...”. Sostiene que el ejecutante ha señalado que la fecha de vencimiento del pagaré –documento fundante de su acción– es el 10 de diciembre de 2018. Asimismo, se establece que en el mencionado documento que “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, El Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con El Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora”. De esta forma, refiere, el demandante alega que la primera cuota impaga habría vencido en fecha junio de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, haciendo uso de la cláusula penal y de aceleramiento establecida, consistente en $7.178.010. Indica que, en base a lo señalado en la excepción anterior, a mayor abundamiento, resulta claro que se incurre en la mora desde que el deudor deja de dar pago a la deuda contraída resp
Texto Completo (Preview)
C-4037-2019 Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4037-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/Z RRAGAÁ Talcahuano, tres de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, comparece doña VERÓNICA NOVA DÍAZ, abogada, con domicilio en Aníbal Pinto 633, Depto. B, Concepción, en representación de BA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica