1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA

Rol

O-444-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda dicha causal fueron debidamente expuestos en el aviso de despido indirecto enviado a la demandada con fecha lunes 14 de diciembre de 2020 por medio de carta certificada e ingreso de aviso en la respectiva Inspección del Trabajo.- Añade que los hechos específicos invocados consisten, en el no pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2020, además del no pago de las cotizaciones previsionales durante el período que presté servicios para la empresa demandada. Precisa que es del caso que durante el período que prestó servicios, para la demandada cumplió diligentemente, en tiempo y forma, todos y cada uno de los requerimientos de ésta. Menciona que como se ha señalado estos graves hechos descritos en la carta de auto despido, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, le han provocado importantes perjuicios personales y familiares; la obligación más básica de un empleador es pagar las remuneraciones mensuales y acá no se estaba cumpliendo. Agrega que por lo anterior se vio gravemente afectada al no recibir su remuneración, y doblemente afectada al comprobar que sus cotizaciones previsionales ni siquiera se encontraban pagadas, lo que le ha impedido además tener acceso a su seguro de cesantía. Advierte que atendido en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador puede poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en las causales de los N° 1, 5, ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y puede recurrir al Juzgado del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso 4 del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163 aumentada en un 50% si se trata de la causal del N° 7 del artículo 160, y en un 80% por las causales 1 y 5 del art. 160, como en el caso de autos. Razona que el citado artículo 171 establece la obligación que tiene el trabajador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso DANIELA PEREZ VALDEBENITO, domiciliada en Barceloneta 1 Poniente N° 1736, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA o RCM LTDA, representada legalmente Lisselotte Müller Villarreal, ambos con domicilio en Alejandro Valdés Riesco N° 2570, comuna de Providencia, a fin de que se declare el término de la relación laboral por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo, feriado proporcional y remuneración debida, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de agosto de 2010. Indica que puso término a la relación laboral por despido indirecto con fecha 14 de diciembre de 2020 , cumpliendo con todos los requisitos del auto despido , según se detallará más adelante.- Agrega que se desempeñaba en calidad de Jefatura Comercial del departamento comercial, en dependencias de la demandada, ubicada en Carmen N° 1761, comuna de Santiago.- Manifiesta que su jornada semanal ordinaria de 45 horas semanales en horario de lunes a jueves de 8:00 Horas a las 17:30 Horas y viernes de 8:00 a 17:00, con 30 minutos para colación. Refiere que su última remuneración mensual, para los efectos del inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $ 565.686 (quinientos sesenta y cinco mil 686 pesos).- Alega que con fecha 14 de diciembre de 2020, comunicó a la demandada su decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día lunes 14 de diciembre de 2020. A este efecto hace presente, que para justificar el término de la relación laboral, invocó la siguiente causal, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, a saber, Artículo 160 N° 7 del mismo Código, esto es, por haber incurrido su ex - empleador en Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; Establece que los hechos en que se funda dicha causal fueron debidamente expuestos en el aviso de despido indirecto enviado a la demandada con fecha lunes 14 de diciembre de 2020 por medio de carta certificada e ingreso de aviso en la respectiva Inspección del Trabajo.- Añade que los hechos específicos invocados consisten, en el no pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2020, además del no pago de las cotizaciones previsionales durante el período que presté servicios para la empresa demandada. Precisa que es del caso que durante el período que prestó servicios, para la demandada cumplió diligentemente, en tiempo y forma, todos y cada uno de los requerimientos de ésta. Menciona que como se ha señalado estos graves hec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DANIELA PEREZ VALDEBENITO en contra de REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA o RCM LTDA y en consecuencia: a) la demandada deberá pagar la suma de $1.518.027 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar la suma de $15.180.270 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en la suma de $7.590.135. c) la demandada deberá pagar la suma de $961.417 por concepto de feriado proporcional. d) la demandada deberá pagar la suma de $692.023 por concepto de remuneración de noviembre de 2020. e) la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $1.518.027. f) la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social señaladas en la carta aviso de despido, en base a los montos declarados y en subsidio la suma antes referido, debiendo enterarlas en las instituciones de seguridad social respectivas. g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demanda por no haber sido totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-444-2021 RUC: 21-4-0316602-k Dictada por doña ANG

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-444-2021 RUC N° : 21-4-0316602-k MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIELA PEREZ VALDEBENITO DEMANDADO : REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA O RCM LTDA *********************************************************************** Santiago, catorce de julio de dos mil uno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparec

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