MP CALAMA C/ PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA
Rol
O-53-2022
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces don Juan Pablo Ramírez, Armando Puelles Rojas y, Valeria Valiente Vila, se llevó a efecto con fechas 18 y 20 de mayo de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°53-2022, seguida contra don PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA, cédula de identidad N°18.183.390-4, chileno, nacido el 14 de julio de 1987 en Calama, 34 años, comerciante ambulante, soltero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Hurtado De Mendoza Nº 7 de Calama, actualmente en C.C.P. Tocopilla, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Felipe Nuñez Tobar, con domicilio ya registrado en la causa. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto, don Héctor López López, con domicilio en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, dedujo acusación en los siguientes términos: “Con fecha de julio de 2021, aproximadamente a las 21:15 horas, el imputado Patricio Andrés Bustos Tapia junto a otros sujetos procedieron a ingresar al domicilio tipo casa habitación, ubicado en calle Concepción N° 2672, Calama, mediante escalamiento del cierre perimetral para ingresar hacia el patio, y, una vez en él, procedieron a ejercer fuerza en la puerta del minidepartamento qué arrendaba la víctima de iniciales J.A.A.T., en el interior del inmueble, fracturándola, para entrar al mismo y sustraer diversas especies y mercancías que ella guardaba en su interior, avaluados en $1.500.000.- La víctima, que se encontraba dentro de minidepartamento, se ocultó en el baño mientras los sujetos registraban y sustraían especies, para luego salir y observar que el imputado se daba la fuga con dos cajas de lentes de su propiedad. Al intentar su persecución el 2 imputado extrajo un arma blanca de entre sus vestimentas amenazándola y obligándola a ret
Fundamentos
motivos desconocía. Al llegar al domicilio, lo hacía caminando detrás de un sujeto que vestía chaqueta café, el cual a unos tres o cuatro metros se dio vuelta y comienza a disparar hacia su cuerpo sin ningún motivo, el primer impacto de bala lo alcanzó en la pierna derecha y logro cubrirse en un auto estacionado del lugar. En ese momento hubo más disparos, porque el parecer venían otros dos sujetos más por la otra esquina y empiezan disparar hacia la gente. Yo trato de cubrirme después que los sujetos corren, yo le grité a mi hermano que me auxiliara porque estaba sangrando, en ese momento se acercaron más personas, no pudo visualizar quienes eran; entre todo lo que estaba pasando yo me desmayé y desperté cuando ya me estaban subiendo al vehículo, luego me vuelvo a desmayar y desperté en el Hospital Carlos Cisterna. En el hospital me prestaron auxilio y me pusieron un torniquete en la pierna porque estaba perdiendo mucha sangre. No podría identificar a la persona que le disparó, porque no le vio el rostro y, solo recuerda que iba con una chaqueta café. Estos hechos ocurrieron entre las 8:00 a 8:30 horas de la noche, estaba oscuro ya, en calle Concepción, entre Vasco de Gama y Maipú. El hermano que me 6 auxilió tiene por inicial de su nombre “O”, él estaba al frente lavando el auto, yo lo visualicé a él y lo grité. A la Defensa, iba llegando de su trabajo. Indica que días atrás, hubo un robo en lugar habitado en el mismo domicilio, no recuerda la fecha. Con posterioridad, refiere no tener conocimiento que haya existido algún ajuste de cuentas o rencillas entre vecinos. 2.- F.J.E.B.N., testigo protegido, masculino, mayor de edad, demás datos reservados. Al Fiscal, no recuerdo el día, pero fue a las 8:40 pm., había llegado de comprar comida China con mi hermano y en un momento en que éste fue a comprar una bebida y se demoró mucho, me asomé por el balcón y vi que había un tipo que iba saliendo con dos cajas o una caja, yo pensé que le iba a hacer algo a mi hermano y salí a apoyarlo. Luego el hombre sacó una cuchilla y nos persiguió hasta dos casas antes de su domicilio. El hombre iba saliendo de la casa de un tío materno, quien vive a unas dos casas más allá pero por el frente de su domicilio, yo pensé que mi hermano salió en la defensa de ellos, porque iba detrás de él. El hombre iba saliendo por el portón, el cual estaba abierto, corrió hasta la esquina y cargó las cajas en un auto naranjo, ahí se dio vuelta y salió siguiendo a su hermano con una cuchilla, después nos devolvimos a nuestra casa corriendo con mi hermano. Luego, llegó Carabineros, a mí me trasladaron en el vehículo policial para tomarme declaración. Al hombre lo detuvieron en una panadería cerca del skate park y de ahí Carabineros hizo el procedimiento, me hicieron reconocerlo, yo recuerdo que ese día el hombre andaba con zapatillas rojas, buzo gris y chaqueta negra. La persona que reconoció, era aquél que vio salir del domicilio de su tía. Estando yo en la patrulla, Carabinero
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10 N°7, 15 N° 1, 18, 25, 28, 50, 70, 432, 440 N°1º, 449 y 450 del Código Penal; artículos 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y las disposiciones pertinentes de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA, cédula de identidad N°18.183.390-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DIA de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en Calama, el día 13 de julio de 2021. II.- Que el sentenciado PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 13 de julio de 2021 hasta la fecha, como consta del auto de apertura de juicio oral y lo obrado en audiencia, salvo mejor parecer del Juzgado de Garantía competente, contando con mayores y mejores antecedentes. III.- Que se absuelve a PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA, cédula de identidad N°18.183.390-4, ya individualizado, de la imputación que lo con
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1 C/ PATRICIO ANDRÉS BUSTOS TAPIA, RUC N°2100646915-6 RIT N°53-2022 ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN; AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES. Calama, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces don Juan Pablo Ramírez, Armando Puelle
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