Juzgado de Garantía de la Serena.

PABLO ANDRES GONZALEZ ESPINOZA C/ JORGE ANDRÉS DÍAZ MIRANDA

Rol

O-7117-2020

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don JORGE ANDRÉS DÍAZ MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 16.054.696-4, chileno, ignora profesión u oficio domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1717, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 17 de julio de 2020, a las 15:30 horas aproximadamente, el imputado Jorge Andrés Díaz Miranda, ingresó al hipermercado Líder, ubicado en Avenida Francisco de Aguirre N° 02, La Serena, desde donde sustrajo 32 mantequillas marca Soprole, de propiedad del referido establecimiento comercial, avaluadas en la suma total de $ 65.600, siendo sorprendido y detenido por un guardia de seguridad en los instantes en que salía del supermercado, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el valor de las especies, las que llevaba oculta en el interior de su mochila.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su gado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la participación imputada, solicitó se reconociera la circunstancia atenuante referida por QYKRZQTLPR Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 30/05/2022 16:47:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JORGE ANDRÉS DÍAZ MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 16.054.696-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día diecisiete de julio del año dos mil veinte. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CINCO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde qu

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.736.709-1. RIT Nº: 7.117-2020. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Jorge Andrés Díaz Miranda. 1 La Serena, a treinta de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimient

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