Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIOS/REPARADORA DE NEUMATICOS NEUMASELEC LIMITADA

Rol

O-367-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 12 de noviembre de 2015, en funciones de ayudante reparación neumáticos, con una remuneración ascendió a la suma de $750.000.-; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C)que la empresa demanda no dio cumplimiento a obligaciones relativas a escrituración de anexo de contrato, entrega de copia de liquidaciones de remuneración, no entrega el trabajo convenido; D) que con fecha 17 de marzo de 2021 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que al demandante se le adeuda prestaciones correspondientes a remuneraciones pendientes a contar de marzo de 2020 a la fecha de auto despido y feriados por períodos que van del año 2017 al término de la relación laboral. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la ot

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Oved Ríos Rivera en contra de su ex empleador REPARADORA DE NEUMÁTICOS NEUMASELEC LTDA., representada legalmente Paola Andrea Legarda Legarda, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo el demandado pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización por cinco años de servicio ascendente a la suma de $3.750.000.- 2. Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.875.000.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $750.000.- 4. Remuneración de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020 y todo por $7.500.000; enero y febrero de 2021 por $1.500.000.- y Remuneración de 17 días de marzo de 2021 ascendente a la suma de $425.000.- 5. Feriado legal por el periodo 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 por $1.575.000.- 6. Feriado proporcional de 7,29 días ascendentes a la suma de $182.250.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por el actor en contra de la demandada, y en consecuencia se le condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: OVED RIOS RIVERA. DEMANDADA: REPARADORA DE NEUMATICOS NEUMASELEC LIMITADA. RIT: O-367-2021 RUC: 21- 4-0330344-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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