NICOL CAROLINA CORTES JIMENEZ C/ JORDÁN PATRICIO AQUEZ BRAVO
Rol
O-2235-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JORDÁN PATRICIO AQUEZ BRAVO, cédula de identidad N° 20.167.952-4, nacido el 05 de septiembre de 1999, chileno, soltero, domiciliado en calle Fernando Santivan Nº 2892, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 26/02/2020, a las 00:36 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Fernando Santivan N° 2892, Sector Las Compañías, La Serena, el imputado Jordan Patricio Aquez Bravo, premunido de una pistola, producto de los celos amenazó a la su polola, la víctima Nicol Carolina Cortes Jiménez, manifestándole “que la iba a matar a ella y a su amigo Maykcel”. Causando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales, delito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3, en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la YFFLZQDXTN Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 30/05/2022 12:39:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PROCEDIMIENTO : Ju i c i o Ora l S imp l i f i cado . RUC Nº : 2000227624 -1 . RIT Nº : 2235 - 2020 . DELITO : Amenazas no cond i c i ona les ( a r t . 296 N° 3 Cód igo Pena l ) SENTENCIADO : JORDÁN PATRICIO AQUEZ BRAVO. - RIT 2235 - 2020 Página 2 imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante el anuncio que su testigo presencial y víctima de esta causa, le va a comunicar que no va declarar en contra d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 296 N° 3, del Código Penal, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JORDÁN PATRICIO AQUEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 20.167.952-4, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2000227624-1. RIT Nº 2235 - 2020.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- YFFLZQDXTN Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 30/05/2022 12:39:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PROCEDIMIENTO : Ju i c i o Ora l S imp l i f i cado . RUC Nº : «RUC» . RIT Nº : «RUI» . DELITO : Amenazas no cond i c i ona les en con tex to de v i o l enc ia i n t ra fami l i a r ( a r t . 296 N° 3 Cód igo Pena l y a r t . 5 ° Ley N° 20 .066 ) Les iones menos g ra
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PROCEDIMIENTO : Ju i c i o Ora l S imp l i f i cado . RUC Nº : 2000227624 -1 . RIT Nº : 2235 - 2020 . DELITO : Amenazas no cond i c i ona les ( a r t . 296 N° 3 Cód igo Pena l ) SENTENCIADO : JORDÁN PATRICIO AQUEZ BRAVO. - RIT 2235 - 2020 Página 1 La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Ga
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