1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-1625-2020

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial, de don DAVID CARLOREN ARANCIBIA GONZALEZ, Técnico en Agricultura Ecológica, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, ALCALDESA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Maipú Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de junio de 2018, a favor de la demandada, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Añade que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el día 31 de diciembre del año 2019. En efecto sostiene que el actor durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como: “Educador Ambiental” del Departamento de Unidad de Educación Ambiental dependiente de la Subdirección de Medio Ambiente que se encuentra dentro de la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Reclama que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, pero en la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral precisa los regímenes estatutarios no aplicables. Indica que su representado nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de las categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Así, conforme los contratos celebrados por el mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, se prestó servicios como: “Educador Ambiental” de la Unidad de Educación Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Maipú, donde ejerció entre otras, las siguientes funciones: Talleres de Educación Ambiental, compostaje y educación

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial, de don DAVID CARLOREN ARANCIBIA GONZALEZ, Técnico en Agricultura Ecológica, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, ALCALDESA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Maipú Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de junio de 2018, a favor de la demandada, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Añade que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el día 31 de diciembre del año 2019. En efecto sostiene que el actor durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó com

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario j

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