Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA/

Rol

V-1513-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, Cédula de identidad N°: 4.779.472-2, en representación de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, empresa constituida en chile, Rut N°: 76.673.680-7, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2730, piso 17, Torre B, Las Condes, Santiago, presentó con fecha 13 de septiembre de 2019, el Pedimento Minero denominado “ANTO VEINTINUEVE”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 5958 bajo el Número 3506, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha lunes 07 de octubre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que con fecha 20 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ANTO VEINTINUEVE” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE ESTE P.M. 7.827.500,00 501.500,00 V1 7.829.000,00 501.000,00 V2 7.829.000,00 502.000,00 V3 7.826.000,00 502.000,00 V4 7.826.000,00 501.000,00 Y Vistos, además; lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ANTO VEINTINUEVE”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. En Pozo Almonte, a tres de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que precede.//gje. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, tres de Febrero de dos m

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1513-2019 CARATULADO : GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA/ Pozo Almonte, tres de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, Cédula de identidad N°: 4.779.472-2, en representación de GLENCORE EXPLORACIONES LIM

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