Juzgado de Letras de Villa Alemana

PRODALAM S.A./CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA

Rol

C-1315-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece doña NATALIA ANDREA VARGAS CAÑAS, abogada, domiciliada en Hernando de Aguirre 128, oficina 1201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en calidad de mandataria judicial de PRODALAM S.A., del giro distribuidora de productos metálicos, cuyo representante legal es don Rodrigo Edmundo Moncaca Melet, y Pablo Andrés Cárdenas Espinosa, ambos ingenieros comerciales, del mismo domicilio anterior, en autos caratulados “Prodalam S.A./Christiansen Ingeniería Ltda.”, Rol C-1315-2019 quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA, representada por don IAN OLAF CHRISTIANSEN SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eucaliptus N°1720, Los Almendros, comuna de Villa Alemana, por las razones que pasa a exponer: Señala que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1) Cheque Serie No.0000446, por la suma de $1.664.810.-, de fecha 20 de Septiembre de 2018; 2) Cheque Serie No. 0000516, por la suma de $2.567.016.-, de fecha 12 de Octubre de 2018; 3) Cheque Serie No. 0000517, por la suma de $2.463.133.-, de fecha 7 de Noviembre de 2018; girados contra la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones, por IAN OLAF CHRISTIANSEN SANCHEZ, en representación de CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA. Refiere que, presentados los documentos al Banco para su cobro, fueron protestados por falta de fondos, según consta en sus respectivas actas de protesto. Agrega que, notificados judicialmente los protestos referidos, la demandada no consignó fondos para pagar el valor de los cheques materia de autos, sus costas, ni tachó de falsa su firma estampada en dichos documentos, todo lo cual consta en autos. De este modo, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. LJZ Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por deducida demanda en juic

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña NATALIA ANDREA VARGAS CAÑAS, en representación de PRODALAM S.A., quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don IAN OLAF CHRISTIANSEN SÁNCHEZ, en representación de CHRISTIANSEN INGENIERÍA LIMITADA, todos ya individualizados solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de LJZ $6.694.959.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA, representada por IAN OLAF CHRISTIANSEN SANCHEZ ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la sumas ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 8 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se declaró la admisibilidad de las excepciones, recibiéndolas a prueba. CUARTO: Que, el ejecutado no rindió pruebas para acreditar los fundamentos de las excepciones que opuso. QUINTO: Que, el ejecutante acompañó a esto autos los tres cheques del Banco BCI, girados en contra de la cuenta corriente de Christiansen Ingeniería Limitada, junto con sus respectivas actas de protesto. SEXTO: Que en cuanto a las excepciones del artículo 464 N° 9 y 11, esto es, pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, se considerará que la parte ejecutada no ha rendido prueba alguna destinada a acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas, siendo de su incumbencia hacerlo, según establece el artículo 1698 del Código Civil. En consecuencia, estas excepciones serán rechazadas.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se las recibe a prueba, notificándose dicha resolución a ambas partes. A folio 13 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña NATALIA ANDREA VARGAS CAÑAS, en representación de PRODALAM S.A., quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don IAN OLAF CHRISTIANSEN SÁNCHEZ, en representación de CHRISTIANSEN INGENIERÍA LIMITADA, todos ya individualizados solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de LJZ $6.694.959.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de CHRISTIANSEN INGENIERIA LIMITADA, representada por IAN OLAF CHRISTIANSEN SANCHEZ ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la sumas ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 8 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se declaró la admisibilidad de las excepciones, recibiéndolas a prueba. CUARTO: Que,

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CAUSA ROL N° : C-1315-2019 EJECUTANTE : PRODALAM S.A. EJECUTADO : IAN OLAF CHRISTIANSEN SÁNCHEZ MATERIA : CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO Villa Alemana, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece doña NATALIA ANDREA VARGAS CAÑAS, abogada, domiciliada en Hernando de Aguirre 128, oficina 1201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en calidad de mandatar

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