2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LATAM AIRLINES GROUP S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-125-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Andrés Manuel Labbé Cortes, en representación de Latam Airlines Group S.A ( “Latam o Compañia”), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial, doña Marisol Marchant San Martin, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, la que mediante la Resolución Multa N° 7945/21/7, notificada a su parte, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, el día 18 de marzo de 2021, impuso una multa administrativa por la suma de 30 UTM(un millón quinientos veinte mil doscientos veinte pesos) por la supuesta infracción de no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula quinta denominada “jornada de trabajo” en su punto último párrafo llamado “publicación y modificaciones roles de turnos”, respecto de los siguientes trabajadores: Nelson Santiago, Mauricio Fernández, Freddy Castro, Kevins Fica y Sebastián Arena por el periodo comprendido entre los meses de mayo a octubre del año 2020. Expone que su representada se ha visto afectada de forma grave por la Pandemia del Covid-19, bajando su operación en un 95%, lo anterior por las restricciones de la autoridad aeronáutica, autoridad sanitaria y cierre de fronteras. Relata que con fecha 30 de noviembre de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, don Alejandro Enrique Troncoso Parra, dictó la Resoluciones N° 7945/21/7, notificada el día 18 de marzo de 2021, a través de la cual aplicó la siguiente multa administrativa: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula quinta denominada “j

Fundamentos

motivos cuarto y quinto de la sentencia. Además, el tribunal decretó prueba consistente principalmente en el acta de notificación y requerimiento de documentación. Que de los antecedentes aportados en juicio aparece que respecto de los cinco trabajadores individualizados en la resolución de multa, éstos cumplían jornada de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos, lo que consta de los contratos de trabajo aportados. Que para cumplir sus jornadas existe en la empresa roles de turnos, que es el desglose y calendarización de horarios de cada trabajador, y en instrumento colectivo se estableció en relación a los roles de turno que éstos deben ser publicados con 7 días de antelación a su entrada en vigencia; aportando la demandante para acreditar el cumplimiento de tal obligación el listado del personal que tiene acceso a la planilla compartida de roles y turnos, dentro de los cuales aparecen los cinco trabajadores indicados en la resolución de multa; además, incorpora planilla Excel que contiene publicación de turnos Almacenes y Logística, con nombres de trabajadores, que abarca de junio a diciembre de 2020, lo anterior se complementa con la declaración del único testigo en juicio, cuya declaración está pormenorizada en el motivo cuarto de la sentencia, y que en lo medular señala que el rol de turno se publica en una herramienta digital, denominada Google Drive, a la que tiene acceso todos los trabajadores de la compañía, la que se publica entre 10 y 7 días antes del inicio del mes o semana y que la planilla de listado de personal acompañado al juicio por la empresa es el listado del personal con acceso a esa herramienta digital, y la publicación es un Excel, con los nombres de los trabajadores y cada celda es el horario, agrega que en el año 2020, hubo días específicos que se suspendió la operación pero para efectos de publicaciones de roles de turno no hubo ninguna modificación, los roles seguían publicados, y la compañía publicó los roles de turno semanalmente, por lo que no hubo incumplimiento contractual, que entregó en l fiscalización dos PDF, el primero con la lista de las personas que tienen acceso a esa herramienta y el otro el Excel, publicación en sí de los roles de turno, aunque no recuerda si era de período determinado, porque en la fiscalización se trató de demostrar cómo se estaba dando cumplimiento a la publicación en ese momento, esto es, en noviembre de 2020, ya que no hubo que demostrar un período. Que, además, la activación de fiscalización N° 13/11/2020-1832, de fecha de origen 23 de noviembre de 2020, aparece solicitada por organización sindical por no cumplimiento de estipulaciones de instrumento colectivo, lo que afectaría a 600 trabajadores, y la infracción sería en relación a no cumplir con la publicación de los roles de turno con anticipación no menor a siete días corridos antes de su entrada en vigencia. Y en la carátula de informe de fiscalización se señala expresamente que el período investigado es desde e

Fallo

por tanto, por situaciones externas, esto es, decisiones de la autoridad, cierre de fronteras, entre otras, su representada tuvo que reducir su operación en un 95%, por lo cual estimar que existe un incumplimiento al convenio colectivo a las cláusulas que son imposibles cumplir, es un error. Alude a los requisitos para que proceda la acción de cumplimiento forzado por responsabilidad contractual. Insiste que son inexistentes los incumplimientos al Contrato Colectivo señalados en la resolución multa, por lo cual no ha existido un incumplimiento al artículo 326 inciso segundo del Código del Trabajo. En subsidio, en el caso hipotético que no se acceda a estimar que no ha habido un incumplimiento contractual, opone exención de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, siendo el hecho que la funda la declaración del estado de catástrofe decretado por el presidente de la República el 18 de marzo de 2020, por lo que si su representada incurrió en algún incumplimiento respecto del Contrato Colectivo, esta debe ser eximida de responsabilidad por haber operado caso fortuito. Cita doctrina y los requisitos para estimar que existe caso fortuito o fuerza mayor, para señalar que los efectos de la declaración de estado de catástrofe reúnen los requisitos para configurar un caso fortuito, porque se está frente a un hecho (acto de autoridad) que las partes del contrato no pudieron prever al momento de la celebración de aquél, el que además, es, irresistible porque nadie pudo sortear

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Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Andrés Manuel Labbé Cortes, en representación de Latam Airlines Group S.A ( “Latam o Compañia”), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo de multa judicial en contra de la I

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