Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ROLIN FERNANDEZ GERONIMO

Rol

O-174-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en calidad de presidente, Sra. Paulina Valenzuela Negrete como integrante y Srta. Gabriela Marín como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 174-2022 y RUC N° 2100823739-2, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto (s), don Milton Torres Carrasco, en contra de ROLIN FERNÁNDEZ GERÓNIMO, cédula de identidad N° 14.882.152-6, peruano, taxista, soltero, domiciliado en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique; y de YERVIN ANTONIO ARAUJO SALAS, cédula de identidad N° 14.882.112-7, peruano, garzón, soltero, domiciliado en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique, ambos representados por el abogado defensor penal público, abogado don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 10 de septiembre del 2021 aproximadamente a las 21.30 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río loa procedió a la fiscalización de quienes intentaban salir de la región a través de esa avanzada , entre los que se encontraban los acusados ROLIN FERNANDEZ GERONIMO Y YERVIN ANTONIO ARAUJO SALAS, quienes fueron sorprendidos transportando droga oculta entre repuestos mecánicos que llevaban consigo. En el caso del acusado YERVIN ANTONIO ARAUJO SALAS este transportaba consigo 9 cilindros de motor contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso neto de 3 kilos 465 gramos aproximadamente. En el caso del acusado ROLIN FERNANDEZ GERONIMO éste transportaba consigo 8 cilindros de motor contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso neto de 2 kilos 585 gramos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de LLRVZQZGFX Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 30/05/2022 13:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad, se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Vilches y Aburto, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios de Aduanas y policial que intervinieron en este procedimiento de control de aduanero que culminó con la aprehensión de los acusados, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en septiembre de 2021, que incluyó control y revisión de dos sujetos que se trasladaban a pie por el control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues ambos dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta y detención de los acusados y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de ellos. En este contexto, los deponentes apo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, LLRVZQZGFX Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 30/05/2022 13:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 34 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROLIN FERNÁNDEZ GERÓNIMO, cédula de identidad N° 14.882.152-6; y a YERVIN ANTONIO ARAUJO SALAS, cédula de identidad N° 14.882.112-7; a cumplir, cada uno, la pena de 5 (cinco) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como auto

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADOS : ROLIN FERNÁNDEZ GERÓNIMO y YERVIN ANTONIO ARAUJO SALAS DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2100823739-2 ROL INTERNO : Nº 174-2022 Iquique, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iq

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