FISCAL C/ JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS
Rol
O-571-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, el requerido JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS, conducía el camión marca SCANIA modelo P380G de color rojo conjuntamente con el remolque SETOM de color amarillo, sin portar a la vista las placas patentes del citado camión, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en el Km. 656 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro, oportunidad en la cual fueron encontradas ocultas en la cabina del camión las placas patentes del mismo que corresponden al registro DS- KF-56; así mismo, al requerido Quiñelen Solís se le solicitó su licencia de conducir, no contando éste con licencia, permiso u otro documento que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho tipo de vehículo..” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTADA, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley Nº 18.290 de Tránsito, ambos en grado de CONSUMADOS, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS, cédula de identidad N° 20.710.492-2, 21 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Sector Villa Comuy, Km. 30, comuna de Pitrufquén, fono 977911125 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 25 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, el requerido JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS, conducía el camión marca SCANIA modelo P380G de color rojo conjuntamente con el remolque SETOM de color amarillo, sin portar a la vista las placas patentes del citado camión, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en el Km. 656 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro, oportunidad en la cual fueron encontradas ocultas en la cabina del camión las placas patentes del mismo que corresponden al registro DS- KF-56; así mismo, al requerido Quiñelen Solís se le solicitó su licencia de conducir, no contando éste con licencia, permiso u otro documento que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho tipo de vehículo..” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTADA, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley Nº 18.290 de Tránsito, ambos en grado de CONSUMADOS, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales., por el delito de Conducción Sin Licencia Debida; y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa MHMEZQCGVK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 30/05/2022 10:22:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos, ambos en grado de consumados, perpetrados el día 25 de marzo del año 2021, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se indicaran: 1) Conducción de Vehiculo Motorizado Sin Licencia Profesional Requerida, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2) Conducción de Vehículo Motorizado Con Placas Patentes Ocultadas, a las penas de 61 días de presidio menos en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a un (1/3) tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por 3 meses, sin costas II.- Que, se sustituye las penas privativas de libertad, como si fueran una sola, por la de Remisión Condicional, por el término de un MHMEZQCGVK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 30/05/2022 10:22:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100288317-9 RIT : 571 – 2021 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTADA IMPUTADO : JUAN PABLO QUIÑELÉN SOLÍS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, dieciséis de mayo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimi
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