Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ FRANCO IGNACIO CORREA COLIPE

Rol

O-20-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados: HECHO: “El día 25 de julio de 2018, alrededor de las 01.20 horas, funcionarios de Carabineros realizaban controles vehiculares, en la Ruta 5 Norte kilómetro 163, de la comuna de La Ligua, en dirección al Sur, al solicitar la detención del móvil marca Kia, modelo Sephia, patente TZ- 9337, conducido por el acusado FRANCO IGNACIO CORREA COLIPE, este hace caso omiso a la señal y se da la fuga, lo que motivó un seguimiento, Código: YSWXZQXCKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 durante el cual el acusado lanzaba objetos hacia afuera del móvil, logrando detenerlo y fiscalizarlo en el kilómetro 156, donde se solicita licencia de conducir, percatándose el personal policial de que en el piso de las plazas traseras se encontraba esparcida cannabis sativa en sumidades floridas y también se encontró la misma sustancia sobre el asiento del conductor, la que arrojó un peso total de 111,6 gramos netos, sustancia que acusado transportaba al interior del móvil.” Calificación jurídica y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. Participación A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de AUTOR del delito según de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal A juicio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Solicitada En base a los antecedentes ya reseñados, y los artículos 1, 7, 12 N°16, 14, 15 N°1, 29, 31, 50, 68 y 74 del Código Penal, artículo

Fundamentos

considerando destinado a examinar la licitud del procedimiento policial); y por último, el proceso no supone un simple interés histórico, pues la determinación de las premisas de facto -ciertas o no- tendrán consecuencias jurídicas que modulan una portación no desinteresada de las partes, por lo que las alegaciones y la prueba seleccionada por los interesados que es allegada toma especial potencial resolutivo. Por lo mismo, el umbral que impone nuestro legislador para tener por cierto un hecho -distribuyendo el costo del error de manera favorable al acusado– es el de la duda razonable, umbral que así, debe ser medido en función de los antecedentes aportados y las versiones planteadas en estrados. Consecuentemente, como señalan Mauricio Duce y Cristián Riego, la duda razonable, “[e]n primer lugar, debe tratarse de una duda articulada, esto es, que a diferencia de los meros cabos sueltos, exista una explicación que sea capaz de estructurar los diversos elementos que no cierran en la versión de la acusación y mostrar cómo todos ellos en conjunto construyen una duda relevante.” (Duce J., Mauricio y Riego R., Cristián, Proceso Penal, Editorial Jurídica de Chile (Santiago, 2011), p. 501). Agregan que: Código: YSWXZQXCKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 20 “En este sentido pareciera que precisamente es la defensa la encargada de esta articulación, es decir, no basta que se enumeren diversos elementos problemáticos de la versión acusatoria, se requiere, además, articularlos para descartar que se trate de dudas puramente marginales. [E]n segundo lugar, parece claro que esta articulación, que esta explicación acerca de cómo se construye la duda en razonable o inaceptable, debe tener alguna base en la evidencia. No decimos que deba estar probada, puesto que claramente la carga de la prueba corresponde al fiscal, pero sí que sea posible articular algunos elementos en una versión alternativa, y que pueda encontrar algún sustento en la prueba por oposición a la duda puramente hipotética.” (Ibid. Pág. 501-502). Despejado lo anterior, la versión de facto levantada por la defensa no pudo ser asentada. No se estableció que la tesis de hecho levantada de manera defensiva hubiera sido ventilada de manera previa en estos antecedentes, permitiéndole a la fiscalía examinar e investigar si efectivamente existían elementos para incorporar un cuestionamiento sobre un posible hecho de “abultamiento” espurio de alguien al acusado. Esto es importante, pues la versión en que el acusado habría sido cargado con drogas por algún tercero no identificado, o por uno o más funcionarios policiales (lo que eventualmente importaría la atribución de un delito a los respectivos carabineros, con la potencia para reaccionar legalmente en consecuencia), era algo que podía fácilmente ventilarse de manera previa para permitir un examen e indagación de los presupuestos de hecho en que se fundaba. Mas, no se hizo const

Fallo

fallo absolutorio. El procedimiento esta viciado y contaminado, porque previo a aquello, señala que incluso estamos en presencia de una detención ilegal. El vehículo de su representado, tenía los vidrios polarizados lo que hacía “completamente” que cualquier persona, desde su exterior, pudiera apreciar hacia adentro del vehículo lo que había al interior. Por lo tanto, tal como ocurrieron los hechos, y como relataron los funcionarios policiales y el acusado, acá no había ningún antecedente para allanar el vehículo de su representado. Por eso en el relato de los policías es que se incorpora el elemento de que luego de eludir el control policial su representado habría lanzado objetos o especies. Lo que quiere decir la policía fue que lanzó droga en el camino, para descargarse, no encontrándole sentido a qué otro elemento se pudo desprender. Llamó la atención al abogado, que luego del allanamiento ilegal al vehículo, no había una orden y no podían ver en su interior, que era lo que pretendían los policías, que no hubo droga y que lo que pretenden justificar es que se estaba frente a un delito flagrante, por lo que indicó, que no podían revisar el vehículo. Tenían que detenerlo y revisar en su interior. Como acaba de señalar, aún sin entrar a analizar la prueba, se inicia con una detención ilegal. En cuanto a la teoría del árbol envenenado. La fuente de la prueba está contaminada y es ilícita. Quedó establecido en este juicio, por los propios dichos de los aprehensores, que el

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1 1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO con CORREA COLIPE, FRANCO IGNACIO DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC. N° 1800716294-0 RIT. N° 20-2021 __________________________________________________________________ Quillota, treinta de mayo de dos mil veintidós. Que el día 20 de mayo de 2022, ante esta sala del Tribunal

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