Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ DANIELA FRANCISCA SILVA ALTAMIRANO

Rol

O-72-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de Diciembre de 2020, a las 11:35 horas aproximadamente, los acusados Douglas Charly Escobar Salinas y Daniela Francisca Silva Altamirano, previamente concertados, portaban y transportaban, con fines de tráfico, al interior del vehículo PPU HCWB-97, específicamente en el porta maletas, al interior de una mochila, tres envoltorios confeccionados de papel films transparente, contenedores de un total de 3700 gramos de sumidades floridas de cannabis, siendo fiscalizados y sorprendidos en dicho actuar por personal de la Brianco La Calera de la PDI, en la Ruta D-875, a la altura del puente Los Loros, sector Quilimarí, en la comuna de Los Vilos”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, hecho en que les corresponde al acusados participación de autor del mismo, en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal el ente persecutor estima que en relación a don Douglas Charly Escobar Salinas no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto a doña Daniela Francisca Silva Altamirano concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene a don Douglas Charly Escobar Salinas y doña Daniela Francisca Silva Altamirano, ya individualizados, en su calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del cuerpo legal citado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 50 unidades tributarias mensuales, comiso de la suma de $44.000, $ 87.000 y de $3.500.000, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días dieciocho y diecinueve de mayo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares don Felipe Gonzalo Pizarro Avalos, quien presidió, doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal y por doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 72-2021, para conocer la acusación formulada en contra de Douglas Charly Escobar Salinas, chileno, soltero, jornal, nacido en Quilpué el 14 de Agosto de 1993, 28 años de edad, cédula nacional de identidad N° 18.553.009-4, domiciliado en Calle 20, casa 12, Población Argentina, Quilpué, teléfono celular +569 9574 9718, correo electrónico charlyescobar684@gmail.com, y de Daniela Francisca Silva Altamirano, apodada la Postrería, chilena, soltera, maestra de cocina, nacida en Los Vilos el 17 de Marzo de 1987, 35 años de edad, cédula nacional de identidad N° 16.505.064-9, domiciliada en Calle Millaray N° 569, Villa Vista Hermosa, Los Vilos, teléfono celular +569 4031 9413, correo electrónico danielasilvaal.1987@gmail.com. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal jefe de Los Vilos, don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán Nº209, Los Vilos. La Defensa del acusado, Douglas Charly Escobar Salinas estuvo a cargo del abogado defensor particular, don Andrés Méndez Ortega, domiciliado en Colo Colo 379 Edificio 907 Amanecer, Concepción. La Defensa de la acusada Daniela Francisca Silva Altamirano estuvo a cargo del abogado defensor particular, don Carlos Tello Luza, con domicilio en Guacolda N° 145, Los Vilos. XQYXZQQXCP Lilian Elizabeth del Rosario Tapia Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 30/05/2022 13:48:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 11 de Diciembre de 2020, a las 11:35 horas aproximadamente, los acusados Douglas Charly Escobar Salinas y Daniela Francisca Silva Altamirano, previamente concertados, portaban y transportaban, con fines de tráfico, al interior del vehículo PPU HCWB-97, específicamente en el porta maletas, al interior de una mochila, tres envoltorios confeccionados de papel films transparente, contenedores de un total de 3700 gramos de sumidades floridas de cannabis, siendo fiscalizados y sorprendidos en dicho actuar por personal de la Brianco La Calera de la PDI, en la Ruta D-875, a la altura del puente Los Loros,

Fallo

por tanto, cree que la responsabilidad en estas condiciones ha de ser del señor Douglas, como él lo declaró, a pesar de lo que dijo el defensor en su apertura, que quien iba manejando era la mujer, sin embargo el señor Douglas declaró que era él quien llevaba la droga, por le iban a pagar, en esas condiciones en honor a la verdad, a la objetividad le parece que la responsabilidad debe ser del señor Douglas Escobar, el procedimiento es legal, por lo que debe ser sancionado por el delito que corresponda, prestó declaración, dio más antecedente de los cuales no se tenía conocimiento, de que le habían pagado por transportar ese dinero, por lo que la prueba es suficiente para que sea sancionado por el delito en particular por el que fue acusado el señor Escobar. En su Réplica el señor fiscal señaló que que lleva 20 años en esta labor según lo que dice el defensor todo esto está mal hecho, lo que trata la policía es evitar el tráfico de drogas y en ese sentido pensar como lo dice el defensor, es dejar pasar toda la droga, eso no es así, están amparados por la propia ley orgánica de la PDI, la fiscalía no tiene por qué dar instrucciones en ese sentido, lo que corresponde es una autorización de su jefatura para hacer labores preventivas y el perro lo que da es la alerta suficiente para el control de identidad del artículo 85, el indicio respectivo, pero antes están haciendo labores preventivas, existe el control de identidad preventivo, en ese sentido el procedimiento no es irregula

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DOUGLAS CHARLY ESCOBAR SALINAS, DANIELA FRANCISCA SILVA ALTAMIRANO RIT: 72-2021. RUC: 2001245909-3 Delito: Tráfico ilícito de drogas SENTENCIA DEFINITIVA: Condenatoria/absolutoria __________________________________________________________________ Ovalle, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días di

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