VIVAS/SUDEPARTAMENTO.CL
Rol
M-1103-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos de la carta de aviso de despido. Previas consideraciones de derecho que expone, indica demandar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $ 511.966.- 2. Indemnización por años de servicios, según lo dispone el artículo 163 del Código del trabajo, $1.023.932.- 3. Indemnización compensatoria de feriado proporcional: 11.25 días de feriado y 15.25 de remuneración, para un total a indemnizar $260.249.- 4. Recargo legal del 80% en virtud del artículo 168 letra c), $819.145.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 425, 432, 454, 496, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda laboral, en procedimiento monitorio, en contra en contra de SUDEPARTAMENTO CL E.I.R.L 76.516.324-2, representada legalmente por don Roberto Andrés Duque Sánchez, Rut 14.613.504-8, ya individualizados, por los hechos y el derecho señalados en la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que el demandado ha efectuado un despido Indebido e injustificado. Que se condena a las demandas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales ya señaladas, recargos solicitados, o en subsidio, lo que se determine, más los reajustes e intereses correspondientes, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas. Opone excepciones de finiquito y transacción, compensación y pago parcial, en base a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL ENRIQUE VIVAS LOVERA, venezolano, soltero, pasaporte n° 087916359, domiciliado en calle Avenida el Parrón 0229, La Cisterna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido e injustificado, cobro de prestaciones adeudada e indemnizaciones legales, en contra de SUDEPARTAMENTO CL E.I.R.L, Rut 76.516.324-2, domiciliada en Avenida Portugal 442, Comuna Santiago Centro, representada legalmente por don Roberto Andrés Duque Sánchez, Rut N° 14.613.504-8, ambos del mismo domicilio, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, expone que con fecha 04 de julio de 2019, su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SUDEPARTAMENTO CL E.I.R.L 76.516.324-2, para desarrollar el cargo de "CONSERJE". La jornada de trabajo era (45) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 21:00 Horas a 07:00 horas. Su remuneración estaba constituido por sueldo base, movilización, gratificación, para esta base de cálculo fueron considerados los meses de septiembre 2020, enero y febrero 2021, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, $511.966. Sostiene que el día 19 de abril de 2021, fue despedido por las causales contenidas en el artículo 160 N° 4 Letra B y el artículo 160 inciso N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por "negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato de trabajo" e "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Sin embargo, controvierte los hechos contenidos de la carta de aviso de despido. Previas consideraciones de derecho que expone, indica demandar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $ 511.966.- 2. Indemnización por años de servicios, según lo dispone el artículo 163 del Código del trabajo, $1.023.932.- 3. Indemnización compensatoria de feriado proporcional: 11.25 días de feriado y 15.25 de remuneración, para un total a indemnizar $260.249.- 4. Recargo legal del 80% en virtud del artículo 168 letra c), $819.145.-
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 425, 432, 454, 496, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda laboral, en procedimiento monitorio, en contra en contra de SUDEPARTAMENTO CL E.I.R.L 76.516.324-2, representada legalmente por don Roberto Andrés Duque Sánchez, Rut 14.613.504-8, ya individualizados, por los hechos y el derecho señalados en la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que el demandado ha efectuado un despido Indebido e injustificado. Que se condena a las demandas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales ya señaladas, recargos solicitados, o en subsidio, lo que se determine, más los reajustes e intereses correspondientes, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas. Opone excepciones de finiquito y transacción, compensación y pago parcial, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada. Que, la parte demandante, contestó las excepciones opuestas. En relación a la excepción de compensación y/o pago, se allana. Respecto de la excepción de finiquito y transacción, solicita su rechazo, en base a los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL ENRIQUE VIVAS LOVERA, venezolano, soltero, pasaporte n° 087916359, domiciliado en calle Avenida el Parrón 0229, La Cisterna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedi
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