CRUZ Y CIA LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-12-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la sanción aplicada. A. Inefectividad de la obligación a trabajar el día 23 de enero 2021 que habría impuesto Cruz y Cía. Ltda., a sus trabajadores: El primer fundamento de la multa consiste en que el día 23 de enero 2021 se obligó a trabajar a determinados empleados habiendo una cuarentena vigente. Tal sustento es inexistente. En efecto, desde los inicios de la pandemia del Covid en el año 2020, la sociedad Cruz y Cia.Ltda., optó por no trabajar en los días sábados, de modo que ese es un día libre para sus dependientes y los locales permanecen cerrados en todas las sucursales. Atendido que el día 23 de enero de 2021 fue sábado, ningún dependiente trabajó ese día en el local de Talca a que se refiere la Resolución de multa. Ese día no se atendió público, ni se prestaron servicios a terceros ni se realizaron labores internas. Por ello, la Resolución se funda en un hecho absolutamente inefectivo. ¿A quién se pudo haber obligado trabajar en cuarentena, si nadie había en el local?; Este sólo hecho basta para revocar la multa aplicada. B. Inefectividad que Cruz y Cía. Ltda., no sea una empresa prestadora de servicios a actividades esenciales. El segundo fundamento de la sanción consiste en que Cruz y Cía. Ltda., no es prestadora de servicios esenciales y no puede funcionar en época de cuarentena, como la que empezó a regir en la comuna de Talca el 23 de enero 2021. Nuevamente yerra el Fiscalizador, contrariamente a lo afirmado en la Resolución que reclamamos, Cruz y Cía. Ltda., es prestadora de servicios esenciales; en efecto: 1. La sociedad Cruz y Compañía Limitada, es una empresa que presta servicios de mantención y reparación de vehículos motorizados, actividades que se encuentran registradas ante el Servicio de Impuestos Internos bajo los siguientes rubros: Código SII N°: 522190: "Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre" Código SII N°: 453000: " Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotrices"; Código SII N°:
Fundamentos
fundamentos: 1.- Por Resolución de Multa N°1757/21/5, de 04 de Marzo de 2021, el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don Humberto Javier Nardocci Santos, sancionó a Cruz y Cía. Ltda. Por: "No adoptar las medidas para suspender inmediatamente las faenas por riesgo que no se pueda eliminar o atenuar", lo que infringiría los artículos 184 bis, letra b) y 506 del Código del Trabajo. La multa aplicada es de 60 UTM, equivalente a $3.067.860, que es el monto máximo de la pena señalada en el artículo 506 del Código del Trabajo. Fundamentando su decisión, el sr. Fiscalizador señala que el día 23 de enero de 2021, mi representada puso en grave riesgo la vida y la salud de 10 trabajadores que ese día habrían estado prestando servicios en el local de venta de servicios y repuestos automotrices de Cruz y Cía. Ltda., ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins 1765 de Talca, al obligarles a prestar servicios, sin ser la empresa prestadora de servicios esenciales, a los dependientes señores Francisco Herrera; María Vásquez; Jaime Gutiérrez; Jorge Aburto; Oscar Acuña; Jorge Giménez; Alejandra Méndez; Carolina Ibarra; Nicolás Toro y Edgar Rio. II.- De la inexistencia de los hechos que motivan la sanción aplicada. A. Inefectividad de la obligación a trabajar el día 23 de enero 2021 que habría impuesto Cruz y Cía. Ltda., a sus trabajadores: El primer fundamento de la multa consiste en que el día 23 de enero 2021 se obligó a trabajar a determinados empleados habiendo una cuarentena vigente. Tal sustento es inexistente. En efecto, desde los inicios de la pandemia del Covid en el año 2020, la sociedad Cruz y Cia.Ltda., optó por no trabajar en los días sábados, de modo que ese es un día libre para sus dependientes y los locales permanecen cerrados en todas las sucursales. Atendido que el día 23 de enero de 2021 fue sábado, ningún dependiente trabajó ese día en el local de Talca a que se refiere la Resolución de multa. Ese día no se atendió público, ni se prestaron servicios a terceros ni se realizaron labores internas. Por ello, la Resolución se funda en un hecho absolutamente inefectivo. ¿A quién se pudo haber obligado trabajar en cuarentena, si nadie había en el local?; Este sólo hecho basta para revocar la multa aplicada. B. Inefectividad que Cruz y Cía. Ltda., no sea una empresa prestadora de servicios a actividades esenciales. El segundo fundamento de la sanción consiste en que Cruz y Cía. Ltda., no es prestadora de servicios esenciales y no puede funcionar en época de cuarentena, como la que empezó a regir en la comuna de Talca el 23 de enero 2021. Nuevamente yerra el Fiscalizador, contrariamente a lo afirmado en la Resolución que reclamamos, Cruz y Cía. Ltda., es prestadora de servicios esenciales; en efecto: 1. La sociedad Cruz y Compañía Limitada, es una empresa que presta servicios de mantención y reparación de vehículos motorizados, actividades que se encuentran registradas ante el Servicio de Impuestos Internos bajo los siguient
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de lo dispuesto en los artículos 512, 511, 508 y 503 del Código del Trabajo; artículo 1° del DFL N°2 del año 1967, y artículos 1, 2, 3, 18 y 25 de la Ley N°19.880 y demás normas legales aplicables y pertinentes, a Us., Solicito que se sirva tener por interpuesta acción de reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1757/21/5, de 4 de marzo de 2021, pronunciada por don Humberto Javier Nardocci Santos, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada ésta por don Orlando Domínguez Berríos, ya individualizado, acogerla a la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva acogerla, dejando sin efecto la multa administrativa cursadas, con costas. En subsidio, solicito a US., rebajar la multa impuesta al mínimo legal de 2 UTM., o bien, el monto inferior al de la multa impuesta que Us., regule con el mérito de los antecedentes, con costas. Tercero: Contestación de la demandada. Que, en la audiencia de rigor, contestado el traslado conferido la parte reclamada, se sostuvo en términos generales lo siguiente: Que la visita inspectiva se realizó el día viernes 5 de febrero del año 2021, y que el día 23 de enero del año 2021, por Resolución N° 57 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 21 de enero del año 2021, se decretó cuarentena total fase 1, para la comuna de Talca; Que el día de la visita inspectiva, se encontraba presente en el Administrador del Local, quien recibió copia d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMO DEMANDANTE: CRUZ Y CIA LTDA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-12-2021 RUC N° 21- 4-0341771-5 Talca, a trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0341771-5; RIT N° I-12-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca,
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