1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

O-2352-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que contiene la carta y fundamentan la causal son los siguientes: “La presente tiene por objeto informar a usted, que sus funciones en Nuestra Empresa terminarán con fecha 23 de diciembre de 2019, por la causal de término de contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Esta causal se funda en los siguientes hechos. 1. Antecedentes de contexto. Con fecha 15 de diciembre de 2016, suscribimos contrato de trabajo en virtud del cual usted se comprometió a desarrollar las funciones de jefe de operaciones. Dicho cargo lo ocupó hasta el día 01 de febrero de 2019, fecha en la cual producto de la renuncia intempestiva del anterior Gerente de Operaciones don Nerio Cuba, se le ofreció ocupar dicho cargo. Como consecuencia de este ofrecimiento, se suscribió anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se acordó modificar el cargo, pasando a ocupar el de Gerente de Operaciones. Asimismo, con fecha 01 de febrero de 2019, suscribió otro anexo de contrato, denominado “Exclusividad y no competencia”. En virtud de dicho anexo usted se comprometió, conforme se pacta en la cláusula segunda de aquel instrumento a lo siguiente (sic): “…declara estar en conocimiento de que toda la información que ha recibido durante la vigencia de su contrato de trabajo, sea verbal o escrita, pertenece a la empresa y ha tenido y tendrá el carácter de confidencial y reservada por el sólo hecho de haberse recibido, no siendo necesario que quien haya entregado la información hubiere señalado en cada caso que se trataba o no de información confidencial o reservada. Declara estar consciente del carácter confidencial de la información recibida y de la relevancia para la empresa de que dicha información permanezca confidencial y no sea utilizada. Así por medio de la presente, la Empresa se obliga a lo siguiente en relación con la información que se recibió de la contraparte. 1.- A ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don GONZALO EDUARDO LEON AUDICIO, Abogado, en representación de don LUIS SEBASTIAN MALDONADO CASTRO, Ex Gerente de Operaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N º 1373, oficina 308, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de LARI OBRAS y SERVICIOS SpA., RUT Nº 76.429.857-8, representada legalmente por don Víctor García Pozo, Gerente General, ambos domiciliados en calle Santa Adela Nº 10.000, Cañaveral Nº 100, Comuna de Maipú, y, la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 15 de diciembre de 2016, el demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos establecidos en el artículo 7 º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Que al momento del despido el demandante cumplía la función de Gerente de Operaciones, cuyas funciones y condiciones del trabajo se establecieron en el documento denominado perfil de cargo, además de todas aquellas labores que emanen de la naturaleza del cargo encomendado y de los requerimientos del servicio. Consta además en el contrato de trabajo que prestaba los servicios fuera del local del establecimiento,

Fallo

por tanto, se encontraba excluido de la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración estaba compuesta por: 1) Un sueldo base; 2) Gratificación; 3) Asignación de movilización; 4) Asignación de colación; y 5) Bono incentivo. Con todo, para los efectos del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que el promedio de las tres últimas remuneraciones por 30 días trabajados corresponde a $2.535.291. 2.- Término de la relación laboral. En el mes de enero de 2019, el demandante asumió la gerencia de operaciones de la compañía demandada y en ese momento se instó no sólo a él, sino que al resto de las jefaturas a suscribir un anexo de “Exclusividad y No Competencia”, que establecía una serie de obligaciones post contractuales que infringen de manera manifiesta la libertad de trabajo consagrada en la Constitución Política de la República e imponen sanciones absolutamente desproporcionadas como el pago de una indemnización de 500 unidades de fomento en caso de infracción, que el personal subordinado, incluido mi representado se vio obligado a firmar a fines del mes de noviembre de 2019, es decir, varios meses después de la fecha en que se propuso tal modificación y luego de la evidente molestia e incomodidad de los trabajadores a quienes no les quedó más alternativa que firmar el controvertido anexo. La compañía insistió en que este anexo no era susceptible de ningún tipo de m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don GONZALO EDUARDO LEON AUDICIO, Abogado, en representación de don LUIS SEBASTIAN MALDONADO CASTRO, Ex Gerente de Operaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N º 1373, oficina 308, comuna y ciudad de Santiago, Región

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica