GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/PAREDES
Rol
C-18403-2018
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, con domicilio en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional la sociedad Global Soluciones Financieras S.A., del giro de su denominación cuyo gerente general es don Juan Sebastián Garib Zalaquet, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, piso 6, Torres del Parque I, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Nicol Estherland Paredes Paredes, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Lonco Queipul Nº 2522, comuna de Puerto Montt, y/o en calle Los Eucaliptus Nº62, Pob. La Colina, comuna de Puerto Montt, ambos de la Décima Región. Funda la demanda en virtud de ser la demandada deudora vencida de la obligación que consta en el pagaré a la orden de su representada N°160109035, suscrito con fecha 24 de octubre de 2016, por la suma de $3.635.264.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 2,45%, cada 30 días. Indica que el capital e intereses debían ser pagados en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $129.626.- cada una, con excepción de la última que sería por $129.606.-, con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 5 de diciembre de 2016. Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengará un interés moratorio equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultaría al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Sostiene que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses número 16, que vencía el día 5 de marzo de 2018, ésta no fue pagada, razón por la cual, viene en hacer exigible el saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $2.910.550.- más los intereses estipulados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti, mandatario judicial, en representación convencional la sociedad Global Soluciones Financieras S.A., cuyo gerente general es don Juan Sebastián Garib Zalaquet quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Nicol Estherland Paredes Paredes, todos ya individualizados, fundada en los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contempladas en los numerales 17° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico C-18403-2018 Foja: 1 y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para
Fallo
Por lo expuesto y en virtud de lo prescrito en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092 y demás normas legales C-18403-2018 Foja: 1 aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Nicol Estherland Paredes Paredes, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.910.550.- más intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Con fecha 22 de marzo de 2019, se tuvo por notificado de la demanda a la demandada. Al comparecer la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 17° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Funda su excepción en que con fecha 24 de octubre de 2016, suscribió un pagaré, por el cual se obligó a pagar la suma de $3.635.264, por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagadero en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 05 de diciembre de 2016, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Afirma que desde el vencimiento de la última de las cuo
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C-18403-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18403-2018 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/PAREDES Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, con domicilio en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional la sociedad Glob
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