RAMÍREZ/REME SERVICIOS SPA
Rol
O-1057-2020
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda…..” Lo anterior causa un perjuicio evidente y grave a los trabajadores, ya que al no tener si quiera la comunicación de término, no han podido hacer efectivo su seguro de cesantía. Conforme a lo expuesto, dice que el despido es injustificado y nulo y que deben pagársele las indemnizaciones y prestaciones que detallará en la parte petitoria de la demandada, solidariamente por ambas demandadas. En lo que toca a las circunstancias de cada trabajador o trabajadora dice: 1. JESSICA LUCIAL VEAS BUGUEÑO: a. Ingresa con fecha 01 de abril de 2020. b. Suscribe contrato con Reme Ingeniería y Construcción SpA, para proyecto “Maestranza de Equipos Mineros”. c. Planificador y control de gestión. d. Contrato con duración a plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme consta en anexo de contrato de fecha 27 de mayo de 2020. e. Su remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $1.334.380.- f. Sus cotizaciones adeudadas corresponden al siguiente detalle: • AFP CAPITAL, periodo adeudado de MAYO A JULIO DE 2020. • ISAPRE CRUZ BLANCA, periodo adeudado de MAYO A JULIO DE 2020. • AFC, periodo adeudado de MAYO A JULIO DE 2020. g. Cabe precisar que a la fecha del despido, se encontraba con modalidad teletrabajo. Toma conocimiento del despido por comunicado general. 2. LISKHI JERAMEEL CASTILLO FARIAS: a. Ingresa con fecha 09 de marzo de 2020. b. Suscribe contrato con Reme Servicios SpA, para proyecto “Servicios Mineros”. c. Calderero. d. Contrato con duración indefinida, conforme anexo de fecha 13 de mayo de 2019. e. Su remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 898.235.- f. Sus cotizaciones adeudadas corresponden al siguiente detalle: • AFP CAPITAL, periodo adeudado de MARZO A JULIO de 2020. • ISAPRE MAS VIDA, periodo adeudado de MARZO A JULIO de 2020. • AFC, periodo adeudado de MARZO A JULIO de 2020. g. A la fecha del despido, las funciones se ejecutaban en La negra. No
Fundamentos
fundamentos: Dice que conforme podrá acreditar en juicio todos los demandantes se desempeñaron para las empresas REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA. y REME SERVICIOS SpA., desarrollando sus funciones en faena La Negra por proyectos denominados “Maestranza Equipos Mineros”, según los contratos que elaboró la primera de las nombradas y, proyecto “Servicios Mineros”, según los denominaba en sus contratos la segunda de los nombradas. El caso es que en la realidad, ambos proyectos se desarrollaban para la empresa Thies SpA., en faena de Minera Centinela. Cabe precisar añade que las empresas REME, son empresas familiares, cuyo control se mantiene desde su domicilio central el que se ubica en la zona central y metropolitana; ambas empresas se dedican a prestar servicios en empresas mineras. Todos los demandantes recibían instrucciones, indistintamente de los representantes legales de las empresas Reme, considerando que en Antofagasta la representación por ambas era del Sr. Méndez, sin perjuicio de que las instrucciones vinieran del directorio. La empresa Reme Servicio Industriales lleva tiempo en funciones en la quinta región, por lo que los dueños de la empresa deciden en el año 2019 hacer una inversión potente en esta zona, construyendo una planta de proceso industriales mineros en la negra. El directorio de las empresas permaneció en Viña del Mar, siendo desde allá que se llevaría la administración, Finanzas, Contabilidad y RRHH. Estas empresas comenzaron a conformarse en esta región con un proyecto constructivo que según sus expectativas tardarían un aproximado de 8 meses; con la idea de que en febrero del año en curso, debería haber estado con planta de proceso con estándar minero para atender los requerimientos de dicho rubro. En lo que fue el año 2019, la empresa se desenvolvió y desarrolló en esta región de forma adecuada; no obstante, fue a finales del mes de enero de 2020, que comenzaron a presentarse problemas ante las diferencias del directorio por el desarrollo del proyecto, situación que a través del área de gerencia de las empresas Reme en Antofagasta, se comenzó a divulgar. Es así como en el mes de febrero del año en curso, el Sr. Sebastián Méndez comunica que él se ha separado de sus hermanos y de su madre como socios de la empresa, manifestando que tomaría el 100% de participación de las empresas. En los meses de marzo y abril, los trabajadores se vieron afectados por la pandemia de coronavirus lo cual hizo paralizar una parte de la construcción de las instalaciones de la negra, no obstante oficinas y naves de tolvas estaban ya casi listas para ser ocupadas; no obstante, desde esta fecha, el personal de las empresas y demandantes de autos, comienzan a darse cuenta que las imposiciones de los trabajadores no estaban pagadas. Efectivamente, si bien, el año 2019 se encontraba cumplido en cuanto a pago, en el mes de enero se pagó solamente la mutualidad y salud, no así AFP ni AFC, en la mayoría de los casos. Situación agravante a lo ya exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LISKHI JERAMEEL CASTILLO FARIAS, RUT N° 17.438.618, LUIS ELEODORO DÍAZ VASQUEZ, RUT N° 12.215.441-6, LUIS ORLANDO GONZALEZ MUÑOZ, RUT N° 14.112.317-3, NASHMIA DUSSANKA DIAZ GONZALEZ, RUT N° 16.135.806-1, CLAUDIO ANTONIO MIRANDA SALINAS, RUT N° 15.013.062-k, DAVID JONATHAN MARDONES FARIAS, RUT N° 14.111.311-9 y GERSON ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, RUT N° 17.011.298-9, por despido injustificado, indebido o improcedente; demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones; demanda por nulidad del despido y demanda de declaración de único empleador en contra de las empresas REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT N° 76.532.798-9 y en contra de REME SERVICIOS SpA, RUT N° 77.084.839-3, todos ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara que ambas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales y se ordena el pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. JESSICA LUCILA VEAS BUGUEÑO: a. Indemnización por lucro cesante por la suma de $4.003.140.- b. Remuneraciones de los meses de mayo, junio y proporcional de julio de 2020, por la suma de $2.802.198.- c. Feriado proporcional, por la suma de $200.157.- 2. LISKHI JERAMEEL CASTILLO FARIAS: a. Indemni
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: L032 Despido injustificado y otras materias. DEMANDANTE: JESSICA LUCILA VEAS BUGUEÑO. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-1057-2020 RUC: 20- 4-0286034-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece Christian Caro Cassali, abogado, en re
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