CARVAJAL/FLSMIDTH S.A.
Rol
O-909-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don VICTOR HUGO RISCO FERREIRA, Abogado, conforme se acredita en nombre y representación convencional de nuestro mandante Don MANUEL LAUREANO CARVAJAL HERNANDEZ, Conductor Profesional, Run. 6.963.924-0, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de sus Abogados Patrocinantes, Pasaje Huérfanos 1147, Santiago, a fin de interponer Demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e Indemnizaciones legales, derivadas del despido injustificado y sin aviso previo, respecto de las siguientes Personas Jurídicas, la Empresa FLSMIDTH S.A., Rut. 89.664.200-6, representada legalmente por don Oscar Avalos Quililongo, Run. 8.506.553-k, o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte 500, Piso 9, Las Condes, Santiago. En calidad de Empresa Principal y mandante de la obra donde se desempeñaba, la Empresa MINERA LOS PELAMBRES, Rut. 96.790.240-3, Representante legal, D. Mauricio Larraín Medina, Run. 9.783.267-6, o quien sus derechos represente conforme al Artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4001, Piso 18, Las Condes, Santiago. Funda su pretensión diciendo que prestó Servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de Conductor Profesional de Maquinaria Pesada, para las demandadas hasta el día 03 de mayo de 2017. Luego, en razón de la calidad de su desempeño laboral y personal, lo requirieron nuevamente y lo recontrataron con fecha 11 de mayo de 2017, en la misma función, en el mismo lugar de trabajo, con Contrato de Trabajo indefinido, hasta el día 03 de diciembre, día en que la empresa demandada lo despidió de forma injustificada. Que la remuneración mensual era variable, y el promedio de los últimos tres meses fue de $1.188.341.- En cuanto al despido señala que el día 02 de
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos. En definitiva solicita, tener por contestada la demanda de autos, en los términos precedentemente expuestos y rechazarlas en todas sus partes, con costas. Minera los pelambres, contesta señalando que no tiene responsabilidad alguna en los hechos denunciados en autos ni en las pretensiones reclamadas, razón por la que corresponde que se rechace en todas sus partes la demanda dirigida en su contra con expresa condena en costas de la parte demandante. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia preparatoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. El demandante don Manuel Carvajal Hernández comenzó a prestar servicios para la demandada FLSMIDTH S.A. el día 11 de mayo de 2017 con una relación de carácter indefinida y que esta duró hasta el día 3 de diciembre de 2020. 2. Las funciones desempeñadas por el actor eran de conductor profesional de máquina pesada. 3. El trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria Minera Los Pelambres desde el 11 de mayo de 2017 como operador de cargador frontal. 4. Entre Minera Los Pelambres y la empresa FLSMIDTH S.A. existe un contrato comercial conforme al cual la minera encargó a dicha empresa servicios de mantenimiento y plantas en sus faenas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Las circunstancias del término de la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2. Período o fecha en la cual el trabajador continuó prestando servicios en régimen de subcontratación para Minera Los Pelambres y si durante este período ejerció la empresa el derecho de información y/o retención. 3. La remuneración percibida por el actor y en caso de ser variable, el promedio de los últimos tres meses. CUARTO: “De la prueba del demandada”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental Demandada Principal. 1. Contrato de trabajo del actor, de 10 de mayo de 2017; y anexos de contrato de trabajo de 23 de enero de 2018; de 31 de julio de 2018; de 06 de julio de 2020; 2. Anexo de contrato de trabajo del actor, en modalidad de teletrabajo durante emergencia de COVID-19, de 23 de abril de 2020; 3. Contrato de trabajo de actor, de 10 de noviembre de 2003; 4. Finiquito de trabajo de 21 de diciembre de 2020; 5. Mutuo acuerdo firmado por el trabajador y representante del empleador, con fecha 03 de diciembre de 2020; 6. Finiquito de trabajo de 10 de mayo de 2017; 7. Liquidación de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre todos del año 2020. PARTE DEMANDADA SOLIDARIA MINERA INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre FLSmidth S.A. y el señor Manuel Carvajal Hernández, de fecha 10 de mayo de 2017. 2. Anexo de contrato de trabajo celebrados entre FLSmidth S.A. y el señor Manuel Carvajal Hernández de fecha 23 de abril de 2020. 3. Registro de Ingreso y Salida del actor 4. Certificados de cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por don MANUEL LAUREANO CARVAJAL HERNANDEZ, en contra de FLSMIDTH S.A y DEMANDADA SOLIDARIA / SUBSIDIARIA, MINERA LOS PELAMBRES. II- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000. III- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-909-2021 RUC : 21- 4-0320072-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don VICTOR HUGO RISCO FERREIRA, Abogado, conforme se acredita en nombre y representación convencional de nuestro mandante Don MANUEL LAUREANO CARVAJAL HERNANDEZ
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