Juzgado de Garantía de Valdivia.

ANDRÉS DAVID MAURICIO CARRILLO CUEVAS C/ CÉSAR IVÁN PATRICIO TAPIA TORRES

Rol

O-2705-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, el día 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 08:15 horas, el requerido CESAR IVAN TAPIA TORRES, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet modelo Aveo, P.P.U. FPTW.32, por Avenida Picarte con Pedro Montt, colisionando al vehículo marca Samsung, modelo sm3, patente BCYC.33, conducido por Andrés David Carrillo Cuevas y de propiedad de Rodrigo González Ríos, siendo controlado y fiscalizado por carabineros, constatando su estado de ebriedad por el fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Realizada la alcoholemia de rigor al requerido, ésta arrojó como resultado 1.75 gramos por mil en la sangre. El automóvil marca Samsung, patente BCYC.33, resultó con daños en su parte delantera. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; 110 en relación al artículo 196 de la Ley N°18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido CÉSAR IVÁN PATRICIO TAPIA TORRES, Cédula de Identidad Nº 0016228428-2, Cabo 1ro del Ejército de Chile, con domicilio en Calle PRAT, N° 925, Temuco; por su participación de autor en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD., en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 01 de noviembre de 2019, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo b- A la pecuniaria de multa de UNA UTM a beneficio fiscal. Si el sentencia

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de TEMUCO por el lapso de Un año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 27 de junio del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; 110 en relación al artículo 196 de la Ley N°18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido CÉSAR IVÁN PATRICIO TAPIA TORRES, Cédula de Identidad Nº 0016228428-2, Cabo 1ro del Ejército de Chile, con domicilio en Calle PRAT, N° 925, Temuco; por su participación de autor en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD., en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 01 de noviembre de 2019, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo b- A la pecuniaria de multa de UNA UTM a beneficio fiscal. Si el sentenciado no se pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de FXVPZQBJRG Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 29/05/2022 11:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a

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SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, el día 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 08:15 horas, el requerido CESAR IVAN TAPIA TORRES, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet modelo Aveo, P.P.U. FPTW.32, por Avenida Picarte con Pedro Montt, colisionando al vehículo marca Samsung, mod

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