12º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARTES

Rol

C-25641-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gastón Bottazzini, economista, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO ANDRÉS CARTES SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Bandurria Azul 728, Maipú. Funda su demanda en que don RODRIGO ANDRÉS CARTES SUAZO, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al pagaré Nº1574033, suscrito por él a la orden del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, el 10 de julio de 2018, por la suma de $1.060.051, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.060.051, con vencimiento el 11 de julio de 2018. Afirma que el ejecutado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 11 de julio de 2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible, a contar de la fecha de presentación de su demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende solo por concepto de capital insoluto a $1.060.051, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. En mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Rodrigo Andrés Cartes Suazo, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.060.051, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 12, comparece la parte ejecutada, quien se tiene por notificada y requerida de pago, mediante resolución, con fecha 14 de enero de 2020, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO ANDRÉS CARTES SUAZO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allanó a dicha excepción. TERCERO: Que, al respecto conviene tener presente que, la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Esta institución se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación C-25641-2018 Foja: 1 estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva, por otra parte se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias QUINTO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO:

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Rodrigo Andrés Cartes Suazo, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.060.051, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 12, comparece la parte ejecutada, quien se tiene por notificada y requerida de pago, mediante resolución, con fecha 14 de enero de 2020, y opone C-25641-2018 Foja: 1 a la ejecución la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de la mora y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva. En subsidio señala que, a más tardar, el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la notificación de la demanda, igualmente transcurrió el plazo de un año completo. En mérito de los expuesto y normas que cita, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 16 la parte ejecutante evacúa su traslado allanándose a la excepción de prescripción opuesta. En el fol

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C-25641-2018 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25641-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARTES Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte VISTOS: En el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, mandatario judicial, en representación conven

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