1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DELESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-7352-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta Maximiliano S nchez Derio, abogado,á domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial° en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su gerenteó é general ejecutivo, Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliadosÁ en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, y expone que su’ ° representado es due o del pagar N 19748812, que fue suscrito en calidad deñ é ° deudor principal por don BERNARDO FERNANDO D AZ MATUS, Í ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Diecisiete N 538, Chiguayante y enó ° Avenida Grecia N 734, Hualp n.° é Sostiene que el pagar fue suscrito por la suma de $3.565.674 por conceptoé de capital, m s un inter s del 1,62% mensual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $136.970 cada una, salvo la ltimaú cuota de $136.579, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo laí primera de ellas el 5 de marzo de 2018. Se ala que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoñ ó é en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechosú á del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó A ade que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 2,00% anualñ ó ó sobre el capital garantizado que el banco recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa deñ é garant a de 80,00% del saldo capital.í Sostiene que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 de junio de 2018, inclusive, y to

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de $3.517.200, m s la comisi n del 2% a favor del Fondo de Garant a paraá ó í Peque os Empresarios FOGAPE, intereses pactados y costas; correspondientes añ una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en formaí é ñó legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la formaé í acordada. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de prescripci nó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; de falta de alguno de los requisitos oó ó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; la de nulidad de la obligaci n; yó ó de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de los numerales 17, 7, 14 y 11 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos ení ó la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culoú í 1.698 del C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5 .-° Que, respecto a la excepci n de prescripci n opuesta, se dir que deó ó á conformidad a lo prevenido en el art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable en laí especie de conformidad al art culo 107 del mismo cuerpo legal, el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados es de unó a o, contado desde el d a del vencimiento del documento; sin embargo, el art culoñ í í 105 de la Ley 18.092, establece una norma especial al decir que el pagar puedeé tambi n tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de unaé de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se expreseí en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuota ser protestadaá separadamente. Luego, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva proveniente de unó ó pagar con vencimientos sucesivos es de un a o contado desde el vencimiento deé ñ cada parcialidad convenida, bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligaci n de protesto o en caso contrario, desde que ste

Fallo

por tanto de m rito ejecutivo.é La excepci n de nulidad de la obligaci n, la funda en que el documento enó ó cobro es un pagar a la vista, por lo que la fecha de su vencimiento no requiereé ser consignada en el mismo, bastando su sola presentaci n para el cobro; por loó que al no haberse presentado nunca para el cobro, el deudor no est obligado aá pagarlo mientras no sea exhibido. La excepci n de concesi n de esperas o pr rroga del plazo la sostieneó ó ó diciendo que su representado se encuentra en conversaciones con la acreedora y le han concedido esperas y le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. El ejecutante no evacu el traslado conferido.ó A folio 40, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. A folio 44, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de $3.517.200, m s la comisi n del 2% a favor del Fondo de Garant a paraá ó í Peque os Empresarios FOGAPE, intereses pactados y costas; correspondientes añ una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en formaí é ñó legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la formaé í acordada. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de prescripci nó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; de falta de a

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FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7352-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/D AZÍ Concepci nó , treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1, se presenta Maximiliano S nchez Derio, abogado,á domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial° en representaci n convencional de ó B

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