1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SCOTIABANK-CHILE/MILLAO

Rol

C-4326-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 30 de agosto del a oñ 2019, folio 1, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia N°45, oficina 701, Valpara so y para los efectos del juicio ení Avenida Valpara so N°554, local 49, Vi a del Mar, en representaci n convencionalí ñ ó del Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es donó Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morand 226,ó é Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Luis Millao Canio, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Brisas Marinasó N°1925, Loncura, Quintero, por la suma de $15.610.529.-, fundado en el pagaré N°710063687812, impago. Que en lo principal del escrito de fecha 07 de noviembre del a o 2019,ñ folio 12, el ejecutado opone la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, La Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea en relaci n al demandado. ó Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre del a o 2019, folio 17, lañ ejecutante evacua el traslado de la excepci n opuesta.ó Que con fecha 14 de noviembre del a o 2019, folio 18, se tuvo por evacuado elñ traslado conferido a la ejecutante, se declar admisible la excepci n deducida y seó ó la recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 30 de enero de 2020, folio 23, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeción de documentos: Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 07 de noviembreí del a o 2019, folio 12, el ejecutado objeta el pagar fundante de la ejecuci n porñ é ó inexacto y falta de integridad, careciendo de m rito ejecutivo, y que la firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual leú ñ consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer esta deá ó fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n conó aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de las excepci n opuesta,é ó adem s de no haberse fundado la objeci n conforme a las causales previstas en elá ó art. 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que esta objeci n seró ó á desestimada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda. Que en lo principal del escrito de fecha 30 de agosto del a o 2019, folio 1, comparece don Juan Antonio Riverañ Barros, abogado, abogado, domiciliado en Plaza Justicia N°45, Oficina 701, Valpara so y para los efectos del juicio en Avenida Valpara so N°554, Local 49,í í Vi a del Mar, en representaci n convencional de Scotiabank Chile, sociedadñ ó an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Javier Sard n deó ó Taboada, abogado, todos domiciliados en Morand 226, Santiago; y en laé representaci n que inviste, viene en deducir demanda ejecutiva en contra de donó Juan Luis Millao Canio, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Brisas Marinasó N°1925, Loncura, Quintero, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Expresa que su representado Scotiabank Chile, es due o y beneficiario delñ Pagar N°710063687812 (con cobertura Fogain-Corfo) suscrito por el deudor coné fecha 22 de Mayo del a o 2.018, por el cual ste se oblig a pagar a Scotiabankñ é ó Chile la suma de $17.908.414.-, por concepto de capital, que devengar a un inter sí é del 1,27% mensual.- Se ala que el deudor declar recibir el cr dito en el marco deñ ó é referencia y conforme a los requisitos se alados en el Programa desarrollado por lañ Corporaci n de Fomento de la Producci n (Corfo) para el otorgamiento de unaó ó cobertura complementaria de riesgo, en los t rminos que se expresan en elé Reglamento de Cobertura a Pr stamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediariosé Financieros (Fogain), en el que participa el Banco, sus modificaciones y normas complementarias, en adelante tambi n “Cobertura Fogain”, las que declaroé conocer y aceptar en todas sus partes. Agrega que el capital y los intereses el deudor se oblig a pagarlos en 58ó cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 57 cuotas por un valor de $440.443.-, cada una y la ltima por un valor de $339.406.-, siendo el primer vencimiento elú d a 15 de Junio del a o 2018 y los restantes los d as 15 de cada mes, o del ltimoí ñ í ú mes del respectivo per odo.

Fallo

fallo de fecha 16 deá octubre de 2012, causa Rol 6908-2012, ha sido tajante y enf tica á “Que sin perjuicio de lo concluido precedentemente y nicamente a mayor abundamiento,ú resulta pertinente apuntar que tal como ha manifestado reiteradamente esta Corte, debe considerarse que en la actuaci n de autorizaci n de firmas estampadas enó ó documentos privados, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, nuestra legislaci n no exige al Notario P blico ninguna otra solemnidad que no sea dar feó ú o seguridad mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientesó suscribieron el instrumento en su presencia, o bien, que le consta sin que sea necesaria ninguna explicaci n de c mo esto es efectivo, que quien se identificaó ó como el suscriptor es verdaderamente quien lo firm ”.ó Expone que en el caso de autos, aparece claro que la Notario autoriz laó firma del ejecutado, dando por ello cumplimiento a lo dispuesto en la ley, por lo que ni a n en el caso que fuese cierto lo afirmado por el ejecutado, el titulo noú carecer a de m rito ejecutivo, pues no existe duda respecto de que la firma puestaí é en el referido documento corresponde a la persona que lo suscribi , esto es, laó firma es aut ntica.é Hace presente adem s que don Juan Luis Millao Canio no ha desconocido suá firma, y por el contrario, sus dichos demuestran de forma fehaciente que el pagaré en cuesti n es el que fuera suscrito por l (textual y expresamente lo reconoce enó é su excepci n).ó Se ala asimismo que

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4326-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/MILLAO Vi a del Marñ , treinta y uno de Enero de dos mil veinte Vistos: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 30 de agosto del a oñ 2019, folio 1, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica