1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/SOC CENTRO DE FORMACION TECNICA INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

M-874-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de doña SILVIA JOANNA LÓPEZ NÚÑEZ, chilena, casada, de profesión Licenciada en Filosofía y Desarrollo sustentable, cédula de identidad Nº15.556.194-7, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, a fin de interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, la SOC CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE S.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario N.º96.757.390-6, cuyo representante legal es Rodrigo Humberto Cerda Candia, cédula de identidad número 6.872.349-3, ambos domiciliados para estos efectos en Seminario N°774, comuna de Providencia, región Metropolitana. Funda su pretensión diciendo que a comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 29 de abril de 2019, a favor de la SOC CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE S.A, mediante la emisión de boletas de honorarios, pero que en la realidad correspondía calificar su relación como una de carácter laboral. Esto, sin perjuicio de que con fecha 19 de agosto de 2019, suscribió con la demandada un “contrato de prestación de servicios a honorarios”. Durante todo el tiempo que la actora se desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como: “Docente”, en las carreras de “Construcción sustentable y energías renovables’’ y “Agricultura ecológica y paisajismo sustentable’’, en horarios diurno y vespertino. En el ejercicio de sus funciones fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeñ

Fundamentos

fundamentos de esta sentencia.

Fallo

por lo expuesto precedentemente, la cuestión a establecer se circunscribe principalmente en determinar si la demandante, prestó servicios para la demandada, en los términos de la norma citada en el anterior motivo, esto es, una prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación respecto de la demandada, quien pasaría a ser su empleador. Que siendo la parte demandante quien alega el vínculo contractual regido por el Código del Trabajo, le corresponde aportar antecedentes que den cuenta de ello, incorporando en la audiencia las probanzas que se individualizan en el motivo cuarto de esta sentencia, las que no revisten suficiencia necesaria para demostrar la afirmación que se sostiene en el escrito pretensor, y ello por cuanto rinde documental que da cuenta de la celebración de un contrato a honorarios por la prestación de servicios profesionales, en calidad de docente de la asignatura de Construcción sustentable y energías renovables y Agricultura ecológica y paisajismo sustentable, para que preste el servicio de clases a la demandada, fijándose un honorario por hora de clase realizada; y los correos electrónicos aportados dan cuenta no de órdenes, ni supervigilancia, sino de situaciones más bien de coordinación en relación ciertas actividades realizadas en la instituto que incidían en los alumnos a quienes la demandante hacia clases, así como en correo electrónico enviado por parte de academico@idma.cl a la demandante, bajo el asunto “Actualización Portal Docen

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, de doña SILVI

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