MANZANAREZ/FUENTES
Rol
M-54-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS DEMANDANTE X · DECLARACION DE PARTE SOLICITADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACION DE SENTENCIA EN AUDIENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto a través de video conferencia mediante plataforma zoom. · Se deja constancia que el demandado no comparece a esta audiencia. · Relación de la Demanda y Contestación. · Llamado a Conciliación. Atendida la incomparecencia del demandado a esta audiencia, se tiene por frustrada esta etapa. Hechos No Controvertidos. No hay hechos no controvertidos. · Hechos Controvertidos. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, en la afirmativo inicio, funciones, jornada y remuneración. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Efectividad de que a la demandante se le adeuden los conceptos reclamados. 4. Estado actual del pago de las cotizaciones previsionales, tanto en la actualidad como al momento del autodespido. MEDIOS DE PRUEBA. · Parte Demandante Rinde: Prueba Documental. 1. Copia simple de contrato individual de trabajo suscrito entre las partes de fecha 28 de mayo de 2019. 2. Copia simple de certificado de anexo de contrato individual de trabajo suscrito entre las partes de fecha 24 de febrero de 2020. 3. Set de fotografías en las que aparecen juntos la actora y el demandado. 4. Copias simples de cartas de autodespido de la demandante dirigidas al demandado y a la inspección del trabajo, de fecha 24 de febrero de 2021. 5. Copias simples de certificados de envío de cartas de autodespido enviadas al ex empleador y a la inspección del trabajo, emitidos por correos de chile, de fecha 24 de febrero de 2021. Prueba Confesional. 1. De la demandada bajo apercibimiento legal del nro. 3 del artículo 454 del Código del Traba
Fundamentos
considerando que vivía en la casa de su empleador, la jornada de trabajo era conforme a lo establecido en el contrato, la cual se remite a lo establecido en el artículo 149 del Código del Trabajo. Sin embargo, su representada, en la práctica trabajaba bajo la modalidad del turno: de lunes a sábado y los domingos libre. Durante los días de trabajo el horario no era muy definido, pues tenía que estar a disposición de sus empleadores desde que se levantaban, para efectos de servirles el desayuno, hasta que no requirieran más de sus labores, en la noche. Asimismo, cabe señalar, que el demandado no contaba con un registro de asistencia. En relación a las instituciones previsionales, sin perjuicio de que su representada no se encuentra inscrita en ninguna institución previsional, para efectos de las acciones que se ejercen, considerar que se encuentra inscrita de acuerdo a la ley en AFP UNO y FONASA, ya que es de afiliación automática. Para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta ascendía a la suma de $485.555 pesos, suma que era pagada en dinero en efectivo. Su representada con la demandada acordaron que su remuneración sería pagada de $100.000 pesos semanales líquidos, es decir, $400.000 pesos mensuales líquidos, pese a que en el contrato de trabajo se escrituró una remuneración mensual equivalente al sueldo mínimo, esto es actualmente $326.500 pesos, sin perjuicio que a ello se le agregaba un bono de $40.000 pesos de movilización. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que dado los incumplimientos reiterados del ex empleador, quien no enteró ni pagó sus cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes durante toda la vigencia de la relación laboral, así como tampoco el aporte del empleador correspondiente al 4,11% para efectos de indemnización a todo evento, su representada decidió poner término a la relación laboral que los unió, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto basado en la causal de término del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cumpliendo con las formalidades legales establecidas al efecto en el Código del Trabajo. Atendido lo anterior, con fecha 24 de febrero de 2021, su representada remitió la carta certificada a su ex empleador vía correos de Chile y, con fecha 24 de febrero de 2021, fue comunicada a la Inspección del Trabajo, cumpliendo íntegramente las formalidades legales. Puntualiza que el contenido de la carta de autodespido versa sobre dos situaciones: 1) NO PAGO DE COTIZACIONES DE AFP MODELO: Usted no ha pagado mis cotizaciones de AFP, durante TODA LA RELACIÓN LABORAL, es decir desde el 28 de mayo de 2019 hasta el 24 de febrero de 2021 2) NO PAGO DE COTIZACIONES DE SALUD FONASA: Usted no ha pagado mis cotizaciones de AFP, durante TODA LA RELACIÓN LABORAL, es decir desde el 28 de mayo de 2019 hasta el 24 de febrero de 202
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 34, 41, 42, 44, 160, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, 500 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I.- Que, ACOJO parcialmente la demanda interpuesta por doña EGLIS DEL CARMEN MANZANAREZ MANRRIQUE, en contra de RUBEN ENRIQUE FUENTES PEREZ, RUN N° 8.748.970-1, domiciliado en La Vilana n° 023, comuna de Lampa, declarando: a) Que el autodespido efectuado por la demandante se realizó conforme a derecho y es por tanto justificado. b) Que la demandada no pago las cotizaciones previsionales de la actora en los periodos indicados en el libelo pretensor. c) Que el despido es nulo. II. Que CONDENO a la parte demandada a pagar a favor de la actora las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $326.500. 2.- Pago del 4,11% de la remuneración por la suma que corresponda al tenor de la remuneración establecida en el considerando undécimo. 3.- Pago del feriado legal por la suma que corresponda al tenor de la remuneración establecida en el considerando undécimo. 4.- Pago del feriado proporcional por 15.4 días, por el monto que corresponda al tenor de la remuneración establecida en el considerando undécimo. 5.- Todas sus remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales en razón de $326.500. 6.- Las cotizaciones previsionales adeudada
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/07/2021 RUC 21-4-0327044-7 RIT M-54-2021 MAGISTRADO ANDRES VILLARROEL ROMAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS VARGAS WRIGHT HORA DE INICIO 12:16 HORAS HORA DE TERMINO 12:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327044-7-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EGLIS DEL CARMEN MANZANAREZ MANRRIQUE ABOGADO RENÉ
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