10º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LA REINA/AGRICOLA Y FORESTAL SANTA LAURA Y CIA LTDA.

Rol

C-11059-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2019, comparece don Ignacio Javier Vio Barraza, abogado y Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de La Reina, en representación de esta Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9.925, comuna de la Reina, demandando ejecutivamente a AGRICOLA Y FORESTAL SANTA LAURA Y CIA LTDA., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Las Arañas N°2289, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por don Pedro Enrique Valenzuela Bolados, ignora profesión u oficio, con mismo domicilio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.001.611.-, según lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y ordene se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero pago, y sea éste cumplido en favor de su representada por la suma correspondiente, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. Funda su acción en que la demandada adeuda a su representada la cantidad de $17.001.6113.-, por concepto de morosidad en el pago de los Derechos de Patente Comercial, según lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Ordenanza Municipal de la comuna de La Reina sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40, en relación al artículo 47 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Señala que la deuda mencionada consta en Certificado de Deuda N° 17 de fecha 08 de marzo de 2019, emitido por el Secretario Municipal de La Reina don Juan Echeverría Cabrera, y que corresponde al período desde el 2° semestre de 2008 y el 1° semestre de 2019, ambos inclusive, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40, en relación al artículo 47 y siguientes del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ignacio Javier Vio Barraza, abogado y Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de La Reina, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de patente comercial y derechos municipales en contra de AGRICOLA Y FORESTAL SANTA LAURA Y CIA LTDA., representada por doña Felicia Concha Blanchard, don Pedro Enrique Valenzuela Concha, y don Matías Valenzuela Concha, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.001.611.-, y se ordene seguir adelante con esta ejecución hasta hacerse entero pago, con costas. SEGUNDO: Que el demandado opuso al procedimiento, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, referida sólo a una parte de aquella, fundado en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, en folio 10, mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 2019, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, la ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó en folio 1 de estos autos, “Certificado N°17” por concepto de deuda de Patente Comercial de AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA LAURA Y CIA LTDA., suscrito mediante firma electrónica avanzada, por Juan Enrique Echeverría cabrera, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Reina, con fecha 8 de marzo de 2019. El documento contiene el detalle del Informe de Morosidad de la sociedad ejecutada, indicando el periodo al que corresponde la deuda, el capital declarado en SII, cargos por concepto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, reajustes e intereses, y el total de lo adeudado. Los valores adeudados, sin incluir reajustes e intereses son los siguientes: $1.814.167.- (correspondiente al 2° semestre de 2008); $1.913.947.- (correspondiente al 1° semestre de 2009); $733.154.- (correspondiente al 2° semestre de 2015); $751.482.- (correspondiente al 1° semestre de 2016); $22749.- (correspondiente al 2° semestre de 2016); $23.021.- (correspondiente al 1° semestre de 2017); $23.324.- (correspondiente al 2° semestre de 2017); $23.463.- (correspondiente al 1° semestre de 2018); $23.698.- (correspondiente al 2° semestre de 2018); y $24.006.- (correspondiente al 1° semestre de 2019). QUINTO: Que resolviendo la excepción opuesta por el ejecutado, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Por su parte, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dis

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los 6, 139, 144, 160, 170, 434 N°4, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1699, 2514 y siguientes del Código Civil, Ley Sobre Rentas Municipales y demás normas citadas, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado a lo principal de folio 6, declarándose prescrito el cobro de la patente comercial con vencimiento en los periodos correspondientes al segundo semestre de 2008, primer semestre de 2009, segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia, más reajustes e intereses. II.- Que no se condenará en costas al ejecutado, por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. ROL : C-11059-2019 Pronunciada por don Daniel Ignacio Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11059-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LA REINA/AGRICOLA Y FORESTAL SANTA LAURA Y CIA LTDA. Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2019, comparece don Ignacio Javier Vio Barraza, abogado y Director Jurídico de la Ilust

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