3º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/MUTIS

Rol

C-21542-2017

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21542-2017 CARATULADO : cOOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/MUTIS Santiago, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 17 de agosto de 2017, folio 1, y rectificada a folio 12, comparece Alan Daniel Hernández Aranis, abogado, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Alex Figueroa Navarro, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N°292, oficina 402, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Rinaldi Fabián Mutis Osega, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Barros Arana N°5541, comuna de Maipú, por los

Fundamentos

fundamentos que se señalan a continuación. Expresa que su representada es dueña del pagaré a la orden N°400601, suscrito por el demandado, con fecha 08 de marzo de 2017, por la suma de $1.412.920, más intereses a la tasa de 2,8% mensual, que el ejecutado se obligó a pagar mediante 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $46.525, a contar del día 25 de mayo de 2017. Explica que, conforme lo estipulado en el pagaré, el retardo o no pago de alguna de las cuotas, implicaría la aplicación de intereses moratorios equivalentes al máximo convencional, desde la fecha de la mora o retardo y hasta el pago efectivo y daría derecho al acreedor a impetrar el cobro del total insoluto de la deuda, como si fuera de plazo vencido. Da cuenta que el demandado no pagó la cuota N°9 a la fecha de su vencimiento, el día 25 de enero de 2018, motivo por el cual viene en demandar el saldo de capital adeudado por un monto total de $1.139.128, más intereses y costas. Da cuenta que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario; que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para impetrar su cobro no se encuentra prescrita. Que con fecha 25 de octubre de 2019, folio 22, consta la notificación personal y requerimiento de pago efectuado al demandado. Que con fecha 06 de noviembre de 2019, folio 23, comparece el demandado oponiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del RIT« » Foja: 1 artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que sustenta en el hecho que la desde la fecha de vencimiento del pagare, a la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Que con fecha 23 de enero de 2020, folio 27, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante, se declaró admisible la excepción interpuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar la obligación, el ejecutante acompañó el pagaré descrito en la parte expositiva, que da cuenta de la existencia de la obligación crediticia que se adeuda. SEGUNDO: Que, en el caso que nos ocupa, la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo, cumpliéndose los demás requisitos legales y constituye una sanción para la parte negligente que no hizo uso de las herramientas legales dentro de plazo, permitiendo estabilizar relaciones jurídicas pendientes y otorgar certeza al Derecho. TERCERO: Que, de esta manera, es posible resaltar los siguientes hitos fácticos: a).- Con fecha 25 de enero de 2018 se produce el vencimiento del pagaré de marras y el deudor incurre en mora al no efectuar el pago en aquella fecha. b).- Con fecha 17 de agosto de 2017 el acreedor interpone la demanda ante el Tribunal y rectifica la misma con fecha 09 de abril de 2018. c).- Con fecha 25 de octubre de 2019, el deudor es notificado de la demanda y requerido de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 N° 17, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículo 98 de la Ley N°18.092, se declara que: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que SE CONDENA al demandante al pago de las costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-21542-2017. Pronunciada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-03T12:47:10-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21542-2017 CARATULADO : cOOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/MUTIS Santiago, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 17 de agosto de 2017, folio 1, y rectificada a folio 12, comparece Alan Daniel Hernández Aranis, abogado, en representación convencional de Coopera

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