SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE / CARABINEROS DE CHILE
Rol
O-553-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de enero de 2021 comparece la señora Mónica Sepúlveda Pinto, administrativa, domiciliada en Las Lianas N° 1199, comuna el Tabo, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el señor Juan Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Carabineros de Chile desde el 15 de octubre de 2008, a través de contrato por resolución, desarrollando sus labores a la fecha del término de la relación jurídica en la Subcomisaria Órdenes Judiciales de la Zona de Carabineros Santiago Este, con una remuneración de $1.027.175. Añade, que se encontraba sujeto a jornada laboral distribuida en 44 horas semanales, de lunes a jueces de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 17:00 horas. Agrega, que con fecha 26 de noviembre de 2020 fue notificada de la decisión de no renovar el contrato cuyo vencimiento operaba desde el 31 de diciembre de 2020, en razón de lo previsto en el artículo 57 N° 4 de la Directiva Personal contratado por resolución, liberándola de seguir desempeñando las funciones desde el día siguiente de la notificación hasta la fecha de término antes indicado, manteniendo su condición de CPR y las remuneraciones inherentes a la contratación, esgrimiéndose como fundamento de la decisión un mal desempeño y una sanción disciplinaria aplicada en el mes de enero de 2020. Estima que estamos en presencia de un contrato de trabajo iniciado en el año 2008 que fue renovado en forma anual, continua, ininterrumpida y bajo las mismas condiciones contractuales hasta el 31 de diciembre de 2020, estando en presencia de un contrato de carácter indefinido y no de una prestación de servicios temporal o transitoria, respecto del cual no ha mediado una razón legítima y plausible para su terminación. Previas
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre su parte y Carabineros de Chile, siendo el despido injustificado. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.027.175; b) Indemnización por años de servicios, por $11.298.925; c) Incremento legal del 50%, por $5.649.463; d) Feriado proporcional, por $107.641. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Ruth Israel López, en representación de la demandada, contestando la demanda, solicitando el rechazo de misma, con costas. En primer término opone excepción de incompetencia, por cuanto la relación jurídica entre la demandante y Carabineros de Chile no se rige por el Código del Trabajo, sino por lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 18.961 y supletoriamente por la ley 18.834, en relación a la Resolución N° 35, de fecha 30 de agosto de 2012, b/o N° 445, publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2012, que delegó en el Director Nacional de Personal la facultad contenida en el artículo 7° de la ley número 18.961, y que comprende los procesos administrativos de renovación de contratos y ceses de funciones. Por su parte, el Decreto 412, de 3 de enero de 1992 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile en el artículo 2° señala: "Quedarán afectos a las normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio y en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal contratado trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales. El personal de trabajadores a jornal de Carabineros se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la Ley 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria". En otro orden de ideas, manifiesta que conforme lo dispone la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1° del citado cuerpo legal, no resulta aplicable el Código del Trabajo, haciendo presente que la contra-excepción contenida en el artículo 1° resulta aplicable a los trabajadores del sector público más no a los funcionarios de la administración. Agrega que la relación entre el personal contratado por resolución y el Estado no tiene como sustento un contrato, estando unidos a un vínculo estatutario, operando el principio de legalidad, no existiendo norma que autorice al Estado a someter al demandante, en su condición de funcionario público, a un régimen laboral regulado por el Código del Trabajo, citando jurisprudencia en la materia. En cuanto a los hechos en que se sustenta la demanda reconoce que las partes estuvieron ligadas mediante la figura contratada por resolución, calidad que cuenta con una regulación especial, la que regula la relación entre los sujetos del vínculo estatuta
Fallo
Por lo expuesto, estima que no existió un despido, sin que tampoco pueda estimarse el mismo injustificado Explica que el personal contratado por resolución es el funcionario que desempeña determinadas funciones en Carabineros de Chile en forma transitoria, sin constituir escalafones ni ocupar plazas de la planta institucional fijada por la ley N° 18.291 y sus modificaciones, por el lapso o periodo que la resolución respectiva determine o mientras sean necesarias sus funciones, pudiendo durar como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, en conformidad a lo establecido en el artículo 1°, de la directiva del personal C.P.R., aprobada mediante orden general nro. 1.957, de fecha 18.08.2010, b/o nro. 4341. no integran la planta institucional y sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios de sus organismos internos. Sin perjuicio de ello el Personal Contratado por Resolución puede mantenerse en el cargo por varias anualidades en virtud de la facultad contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile que permite la renovación del P.C.R. siempre que dicha decisión administrativa se comunique con 30 días de anticipación o a más tardar al 30 de noviembre de cada anualidad, tal como consta en el artículo 56 de la Directiva del Personal Contratado Por Resolución O/G 1.957 de fecha 18.08.2010 B/O 4.341 del 21.08.2010 de Carabineros de Chile, todo conforme al artículo 5 de la directiva antes ci
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de enero de 2021 comparece la señora Mónica Sepúlveda Pinto, administrativa, domiciliada en Las Lianas N° 1199, comuna el Tabo, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el señor Juan Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle A
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