Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

EUGENIA ESTER VASQUEZ VERGARA C/ ELSA VIRGINIA PEÑA SEPÚLVEDA

Rol

O-2184-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, la señora Fiscal María Jose Bowen Silva interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputado ELSA VIRGINIA PEÑA SEPULVEDA, cédula de identidad N° 16.777.964- 6, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en Calle Esmeralda N° 1520 Block 2, Depto. 103, Villa Alemana, en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Representada por el defensor penal público Matías Bustos Tapia, basado en los siguientes hechos: Hechos: El 03/05/2021 alrededor de las 00:00 horas, la v íctima Eugenia Vásquez Vergara se dirigió al domicilio de la imputada Elsa Peña Sepúlveda ubicado en Calle Esmeralda N° 1520, depto. 103, Villa Alemana a solicitarle que bajara el volumen de la música ya que la v íctima reside en el mismo Block, ante lo cual la imputada comienza a insultarla y la amenaza señalándole “Donde te pille weona te voy a sacar la chucha, si te pillo sola te voy a sacar la cresta frente a tu hija, voy a venir con mi gente de Viña a hacerte tira los v idrios y echarte abajo la puerta para sacarte de tu departamento”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivo del delito de Amenazas simples, delito establecido en el artículo 296 N°3 del Código Penal, delito cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida le beneficia la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público que se condene a la requerida ELSA VIRGINIA PEÑA SEPÚLVEDA ya indiv idualizada a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su oportunidad se procedió a la lectura del requerimiento y habiéndose hecho las advertencias legales, se preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio oral simplificado y este respondió que EPEXZQXGSE Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 28/05/2022 10:08:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl no admitía responsabilidad en los hechos, por ello se preparó el juicio y se fijó audiencia para el día veintiséis de febrero del presente año. TERCERO: Que se procedió a escuchar los alegatos de apertura de la Fiscalía y Defensoría: El Ministerio Público señala que rendiría como prueba testimonial a la propia v íctima Doña Eugenia Vásquez Vergara para dar cuenta de las amenazas que ocurrieron ese día y en particular del constante hostigamiento por parte de la Imputada hacia la v íctima. La defensa, pide la absolución, señalando que no hay antecedentes fiables que sustenten la imputación dirigida en contra de su representada, explicándolo en la presente audiencia al brindar su propia versión y señalando como la supuesta ofendida es una vecina conflictiv

Fallo

por tanto en ese sentido ya no se cumple con una fuente de información fiable a efecto de establecer la fecha de al menos la ocurrencia de estos supuestos hechos. Al mismo tiempo da cuenta que los hechos ocurrirían en horas de la tarde. Lo concreto es que la imputación hace presente que los EPEXZQXGSE Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 28/05/2022 10:08:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hechos ocurrirían a la media noche. Ninguna persona en la lógica de la máxima experiencia se podría referir a un horario de la tarde teniendo presente que esto ocurre a las doce horas de la noche. Se hace también presente que las supuestas amenazas habrían sido de dañar su departamento. Lo concreto es que no coincide también con la descripción fáctica que hace en la imputación la fiscalía en relación a agredirla en forma física y no solo a ella sino también a su hija, y también pedir auxilio a terceros para poder echar abajo la puerta de su departamento. No ha sido capaz la testigo en este caso la v íctima, que es l

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Villa Alemana, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, la señora Fiscal María Jose Bowen Silva interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputado ELSA VIRGINIA PEÑA SEPULVEDA, cédula de identidad N° 16.777.964- 6, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en Calle Esmeralda N° 1520 Block 2, D

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