Juzgado de Letras de Peñaflor

JIMENEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO TRABUNCO PEÑAFLOR

Rol

O-78-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que el 6 de mayo de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia prestando servicios de Profesora de Biología, Química y Física para los niveles pre básico, básico y enseñanza media. Dichos servicios los prestaba en el Colegio Trabunco de Peñaflor, ubicado en La Concordia 0575, comuna Peñaflor, Región Metropolitana. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 en la mañana y en la tarde el lunes 14:15 a 17:30; martes de 14:15 a 15:45 hrs; miércoles de 14:15 a 17:30 y jueves de 14:15 a 15:45 hrs. Producto de lo anterior, percibía una remuneración mensual de $824.706 pesos y su contrato era a plazo fijo. En ese escenario, el 20 de diciembre de 2019, recibió carta de aviso de despido, en la cual se le indicó que su contrato terminaba el día 28 de febrero de 2020, por la causal contenida en el artículo 159, número 4 del Código del Trabajo, esto es "vencimiento del plazo convenido en el contrato." Sin perjuicio de lo anterior, al momento del despido, esto es el 28 de febrero de 2020 y hasta el día de hoy, le adeuda las cotizaciones de seguridad social de AFP Modelo, FONASA y AFC Seguro de Cesantía de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, provocándole un evidente daño previsional, pues de manera absolutamente injusta y arbitraria no le ha pagado las cotizaciones de los meses referidos, a pesar de descontarle de su remuneración mensual dichos montos, configurándose no sólo daño previsional y una merma del fondo de capitalización individual, sino el delito de apropiación indebida. Adicional a lo anterior, la carta de aviso de despido no cumplió con las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico laboral, ya que no se le exhibió certificado de pago actualizado de sus cotizaciones previsionales y se asevera falsamente en ella que la demandada ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. De este modo, el desp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de agosto de 2020, compareció doña Angely Karina Jiménez Velásquez, profesora, con domicilio en calle Radal Nº1227, depto. Nº202 comuna Quinta Normal, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Trabunco De Peñaflor, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Inés Jiménez Ibarra, ambos con domicilio en La Concordia Nº0575, comuna Peñaflor, Región Metropolitana solicitando que se acoja la demanda incoada, en base a los hechos expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que el 6 de mayo de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia prestando servicios de Profesora de Biología, Química y Física para los niveles pre básico, básico y enseñanza media. Dichos servicios los prestaba en el Colegio Trabunco de Peñaflor, ubicado en La Concordia 0575, comuna Peñaflor, Región Metropolitana. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 en la mañana y en la tarde el lunes 14:15 a 17:30; martes de 14:15 a 15:45 hrs; miércoles de 14:15 a 17:30 y jueves de 14:15 a 15:45 hrs. Producto de lo anterior, percibía una remuneración mensual de $824.706 pesos y su contrato era a plazo fijo. En ese escenario, el 20 de diciembre de 2019, recibió carta de aviso de despido, en la cual se le indicó que su contrato terminaba el día 28 de febrero de 2020, por la causal contenida en el artículo 159, número 4 del Código del Trabajo, esto es "vencimiento del plazo convenido en el contrato." Sin perjuicio de lo anterior, al momento del despido, esto es el 28 de febrero de 2020 y hasta el día de hoy, le adeuda las cotizaciones de seguridad social de AFP Modelo, FONASA y AFC Seguro de Cesantía de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, provocándole un evidente daño previsional, pues de manera absolutamente injusta y arbitraria no le ha pagado las cotizaciones de los meses referidos, a pesar de descontarle de su remuneración mensual dichos montos, configurándose no sólo daño previsional y una merma del fondo de capitalización individual, sino el delito de apropiación indebida. Adicional a lo anterior, la carta de aviso de despido no cumplió con las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico laboral, ya que no se le exhibió certificado de pago actualizado de sus cotizaciones previsionales y se asevera falsamente en ella que la demandada ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. De este modo, el despido es claramente nulo, y producto de lo anterior la demandada debe ser condenada al pago de las indemnizaciones y sanciones devenidas de dicha nulidad. Adicionalmente, indicó la actora que su ex empleador le adeuda de manera injusta y arbitraria el bono de Fiestas Patrias 2019 por un monto de $70.000 entregado por el Colegio a sus profesores ya que quien realizaba funciones de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 17 del D.L. Nº3.500, artículos 2º y 8º de la Ley 21.126, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña Angely Karina Jiménez Velásquez, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Trabunco de Peñaflor, declarando que el despido del cual fue objeto el 28 de febrero de 2020 fue nulo, siendo convalidado el 19 de marzo de 2021, producto de lo cual la demandada deberá pagar a la actora la suma de $9.896.472, correspondientes a las remuneraciones que se devengaron entre el despido y la fecha en que se convalidó el mismo. II. Que, se declara que la demanda adeuda la suma de $70.000 pesos por concepto de aguinaldo de septiembre del año 2019. III. Que, las sumas ya indicadas deberán ser pagadas con sus respectivos reajustes e intereses contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. IV. Que, se rechaza la demanda por concepto de deuda de cotizaciones de seguridad social. V. Que, se omite pronunciamiento respecto a la excepción de pago deducida por la demandada, en atención a lo previamente resuelto. VI. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la sentencia dictada precedentemente vía correo electrónico, en atención a lo resuelto en la audiencia de juicio celebrada en esta causa. RIT O-78-2020 RUC 20- 4-0290510-8 Proveyó don(a) EMI

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de agosto de 2020, compareció doña Angely Karina Jiménez Velásquez, profesora, con domicilio en calle Radal Nº1227, depto. Nº202 comuna Quinta Normal, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Cor

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