CESAR ANTONIO MONTECINOS BENAVIDES C/ RICARDO HUMBERTO ZEPEDA ZEPEDA
Rol
O-2232-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 194 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don RICARDO HUMBERTO ZEPEDA ZEPEDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0012945221-8, DOMICILIADO EN CALLE CALAMA N° 111, VILLA LAS AMÉRICAS II, LA CALERA, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de noviembre de 2021, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS QUILLOTA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 07 DE JUNIO DE 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. PXYXZQNGGF Margarita del Carmen
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,
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